JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ ALEJANDRO ENRIQUE LOYOLA QUEZADA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración: 1º Que conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva procede cuando copulativamente concurren los siguientes requisitos: a) Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga; b) Que existan elementos que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y c) Que existan circunstancias calificadas que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o peligro de que el imputado se dé a la fuga. 2º Que en cuanto al primer requisito del artículo 140 letra a), se encuentra acreditada la existencia de los delitos investigados mediante el parte policial que da cuenta del hallazgo del arma de fuego tipo revólver sin número de serie en estado operativo, así como del cuchillo encontrado en poder del imputado durante el registro personal, elementos que constituyen armas prohibidas cuya tenencia y porte están penalizados por la ley. 3º Que respecto del segundo requisito contemplado en la letra b) del artículo 140, existen antecedentes suficientes que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en los delitos que se le imputan, toda vez que el revólver fue encontrado en el asiento posterior del vehículo donde viajaba junto a otro sujeto, en un espacio reducido donde ambos tenían acceso al arma, y el cuchillo fue hallado directamente en su cinto durante el registro personal, configurándose así la tenencia y porte de armas prohibidas. 4º Que en relación al tercer requisito establecido en la letra c) del artículo 140, esta Corte estima que concurren antecedentes calificados que hacen indispensable la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando: a) La gravedad de los delitos imputados: Se trata de delitos contra la seguridad pública que involucran armas prohibidas y cortopunzantes, cuya circulación irregular constituye un riesgo para la sociedad. b) Las circunstancias de comisión: Los hechos ocurrieron en horas de madrugada, en un contexto donde el imputado y sus acompañantes circulaban sin documentación, portando armas de fuego operativas sin justificación alguna, según el pre informe del arma que figura en la carpeta investigativa, atendido lo expuesto en estrados por el Ministerio Público, lo que evidencia una conducta que pone en riesgo la seguridad ciudadana. c) La naturaleza del armamento: Se trata de un revólver sin número de serie en estado operativo, lo que revela la gravedad de la conducta y el potencial dañoso de mantener en libertad a quien porta este tipo de armamento prohibido. 5º Que, si bien la defens

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de julio del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ALEJANDRO ENRIQUE LOYOLA QUEZADA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5890-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, EN SU LUGAR SE IMPONE la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado, por representar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1094-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración: 1º Que conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva procede cuando copulativamente concurren los siguientes requisitos: a) Que existan antecedent

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