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CONTRERAS AGUIRRE CARLOS ABRAHAM CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Carlos Abraham Contreras Aguirre, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de 23 de julio de 2025, en causa RIT 906-2024, RUC 2400278292-4, del Juzgado de Garantía de Iquique, por la que se rechazó solicitud de abono heterogéneo. Indica que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, por el que fue condenado a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por sentencia de fecha 01 de julio de 2024, encontrándose privado de libertad desde el 26 de agosto de 2024, con fecha de cumplimiento de condena el 18 de diciembre de 2026. Expone que, en la causa RIT 3549-2022, RUC 2200710313-5, del mismo tribunal, el amparado permaneció en prisión preventiva entre el 25 de julio de 2022 y el 3 de agosto de 2023, en el contexto de un proceso que concluyó con sentencia absolutoria dictada el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 372-2023. Sostiene que dicho período, equivalente a 375 días de privación de libertad, no ha sido abonado en ningún otro procedimiento penal, por lo que su exclusión vulnera de manera ilegal su derecho a la libertad personal. Solicitó abonar estos días a la causa RIT 906-2024, citándose audiencia al efecto para el 23 de julio pasado, donde previo debate, el juez recurrido negó la solicitud. Argumenta que, si bien se trata de causas distintas no tramitadas conjuntamente, no existe norma que prohíba expresamente el abono de tiempo en estos casos, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido la procedencia de abonos en causas concluidas por sobreseimiento, absolución o decisiones que impidan la continuación del procedi

Fundamentos

fundamentos que permiten conceder el abono, especialmente considerando que el Estado no ha otorgado reparación alguna por ese tiempo de privación de libertad. En consecuencia, solicita revocar la resolución de 23 de julio del presente año dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, y como medida para el restablecimiento del Derecho, se decrete acoger el abono de los días que su representado estuvo privado de libertad en causa RIT 3549-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique, RIT 372-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RUC 2200710313-5, desde el 25 de julio de 2022 hasta el día 03 de agosto de 2023, contabilizando 375 días de privación de libertad. Acompaña antecedentes. Evacua informe don Vicente Muratori Quezada, juez de garantía de Iquique, asienta que el amparado cumple actualmente una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, impuesta mediante sentencia de 1 de julio de 2024, con reconocimiento del tiempo efectivamente privado de libertad conforme a los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal. Inicialmente se le concedió una pena sustitutiva de reclusión nocturna, la cual fue revocada el 23 de agosto de 2024 por incumplimiento y comisión de nuevos delitos. Respecto de la solicitud de abono heterogéneo formulada por la defensa en audiencia de 23 de julio de 2025, señala que se rechazó por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en particular, la exigencia de que las causas hayan estado en condiciones de tramitarse conjuntamente. En dicho sentido destaca que las causas son temporalmente inconexas, ya que la anterior, en la que el amparado fue absuelto, había concluido antes de la comisión del nuevo delito. Argumenta que no existe norma que permita lo solicitado por la defensa, y que acceder a ello implicaría generar una suerte de “cuenta de ahorro” de tiempo en prisión preventiva, lo que resultaría en un absurdo jurídico. Además, cita como fundamento jurisprudencial la sentencia de la Corte Suprema en el Rol N°23.047-2014 y otros precedentes que exigen para este tipo de abonos la existencia de una conexión temporal y procesal entre las causas. Finalmente, concluye que su decisión se ajusta plenamente a Derecho y que no se ha incurrido en ninguna ilegalidad ni vulneración del artículo 21 de la Constitución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado”. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo y en consecuencia, se declara que el tiempo que Carlos Abraham Contreras Aguirre cumplió en prisión preventiva en los autos causa RIT 3549-2022, RUC 2200710313-5 del Juzgado de Garantía de Iquique (375 días), será abonado a la pena privativa de libertad que debe cumplir en la causa RIT 906-2024, RUC 2400278292-4, del Juzgado de Garantía Iquique, en la que actualmente sirve una condena corporal efectiva. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº297-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Carlos Abraham Contreras Aguirre, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dicta

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