7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ BASTIAN ALEJANDRO MENESES CAMPOS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, de los antecedentes proporcionados en estrados aparece que, al menos en el presente estadio procesal, concurren las exigencias materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación, como así también la eventual participación del imputado en el mismo. 2° Que, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del precepto antes citado, estos jueces estiman que -aun con los antecedentes que aporta la defensa y con los cuales pretende hacer variar lo que viene decidido- lo cierto es que no es posible concluir que han cambiado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento decidir la prisión preventiva del encartado. 3° Que, de este modo, las alegaciones que se han hecho por la representante del imputado, no resultan suficientes para justificar la aplicación de aquella medida cautelar de menor intensidad solicitada por la defensa, y que ha sido prevista por el legislador procesal penal para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del cuerpo legal citado. Ello por cuanto se considera que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de los hechos imputados, la forma y circunstancias de comisión de los mismos y la sanción legal probable. Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de 30 de julio último, que sustituyó la medida cautelar y en su lugar se decide que se mantiene la cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Alejandro Meneses Campos, en los autos RIT 0-4543-2025 del 7 Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y Devuélvase vía interconexión. Rol Nro. 3877-2025 (penal). Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de 30 de julio último, que sustituyó la medida cautelar y en su lugar se decide que se mantiene la cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Alejandro Meneses Campos, en los autos RIT 0-4543-2025 del 7 Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y Devuélvase vía interconexión. Rol Nro. 3877-2025 (penal). Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3877-2025 Ruc: 2500444559-K Rit: O-4543-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Romy Grace Rutherford Parentti, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Carlos Bustos Digitador

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