SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NAIRETH GABRIELA CARRILLO HERNÁNDEZ. /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio del año 2025, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de doña Naireth Gabriela Carrillo Hernández, empleada, venezolana, Rol Único Nacional 28.885.933-7, domiciliada en calle Caupolicán 105, Nancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 19.767 mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que, en 2022, su representada hizo ingreso a Chile por paso no habilitado, ello, debido a que necesitaba recursos adicionales para sostener a su familia, quienes actualmente residen en Venezuela, país en donde ellos no pueden satisfacer siquiera sus necesidades más básicas. El día 16 de abril de 2024, junto con recibir su declaración voluntaria de ingreso clandestino, la Policía de Investigaciones de Chile le informó que se había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, habilitándose un plazo de 10 días hábiles para que ella emitiera sus descargos, los que fueron remitidos el 7 de mayo de 2024. Asegura que en su misiva indicó que se había reunido en Chile con su tío y otros familiares, y que se encontraba trabajando como independiente desde que llegó al territorio nacional, descargos que finalmente no fueron acogidos. Finalmente, el 14 de julio recién pasado fue notificada personalmente de la orden de expulsión dictada en su contra, Resolución Exenta Nº 19.767 de fecha 10 de junio de 2025, copia de la cual se acompaña en el presente recurso. Argumenta que atendidas las circunstancias personales de su representada, la situación de vulneración masiva de derechos fundamentales de Venezuela, y el hecho de que su situación se enmarca dentro del perfil establecido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, esto es, que se trata de una persona venezolana, sin antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y que, comprobadamente, no ha participado en el régimen chavista ni se ha enriquecido con él, es que es elegible para protección complementaria y, por lo mismo, no puede ser expulsado a Venezuela, ya que está protegido por el principio de no devolución. Ello impide ejecutar la orden de expulsión aquí atacada. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso de amparo interpuesto, y en definitiva se ordene: 1. Dejar sin efecto la orden de expulsión recurrida, por desproporcionada. 2. Remitir los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones, para la concesión a la amparada de la protección complementaria del artículo 10 de la Ley de Migración y Extranjería, al corresponder su situación a una en donde ella es víctima de una vulneración masiva de derechos fundamentales. Con fecha 31 de julio de 2025, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe indicando que Doña Naireth Gabriela Carrillo Hernández, de nacionalidad venezolana, no registra ingreso a nuestro país por paso habilitado, de acuerdo lo informado por Policía de investigaciones. Agrega que mediante Informe Policial N°445 de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de San Fernando de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a este servicio que la a

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Naireth Gabriela Carrillo Hernández, en contra de la Resolución Exenta N° 17.767 de fecha 10 de junio de 2025, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 521-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de julio del año 2025, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de doña Naireth Gabriela Carrillo Hernández, empleada, venezolana, Rol Único Nacional 28.885.933-7, d

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