SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado defensor penitenciario, en representación de Víctor Manuel Angulo Marín, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt , deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo condenas de 300 y de 2335 días por los delitos de amenazas simple y revocación de libertad condicional; registra como fecha de inicio de condena el 12 de octubre de 2019 y como fecha de término el 27 de diciembre de 2026; cumplió el tiempo mínimo el día 20 de mayo de 2022 y mantiene conducta calificada de ‘‘muy buena’’ desde el bimestre marzo-abril de 2022. Refiere que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: educación, al haber completado la enseñanza media en el año 2022; cursos y talleres, ya que, ha aprobado, entre otros, los talleres de apresto laboral, gasfitería, mueblería en pallet y retornar al medio libre; trabajo, al haber desarrollado la actividad de operador y actualmente desempeñar labores de auxiliar de aseo; red de apoyo, constituida por su pareja quien reside en la ciudad de Osorno y lo visita mensualmente; adecuada proyección en el medio libre, teniendo como intención emprendimiento de venta de ropa y food truck y, conciencia del delito y del daño parcialmente adecuada, ya que, reconoce su autoría y es capaz de identificar a las víctimas, presentando actitud favorable hacia la condena. Indica no compartir los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían notables avances en su proceso de reinserción social, siendo las necesidades de intervención plasmadas, abordables a través del cumplimiento en libertad condicional. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir el amparado los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería en el que se incluye ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, ‘‘el postulante presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto con necesidades de intervención en áreas relacionadas con la asociación a pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Además, presenta características personales con potencial criminógeno, tales como deficiente capacidad para resolver conflictos de manera adecuada, habilidad de autocontrol ante situaciones complejas, especialmente en la interacción social. Si bien presenta algunos avances, mantiene necesidades de intervención en ámbitos que favorecerían posible reincidencia, en especial aquello que dice relación con la modificación de pensamientos que promovieron la perpetración del crimen y que interfieren en el desarrollo de una adecuada conciencia del delito y mal causado. Actualmente se encuentra en estadio precontemplativo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Hernández en representación de Víctor Manuel Angulo Marín en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 256-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado defensor penitenciario, en representación de Víctor Manuel Angulo Marín, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt , deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisd

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