ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes y al tenor de lo establecido en el acuerdo suscrito por las partes, fluye que, a excepción de los gastos relativos a la atención de urgencia de la alimentaria [Miriam], en la Clínica UC Christus, el 4 de abril de 2024, los restantes no revisten la naturaleza de gastos extraordinarios, toda vez que tienen su origen en contingencias preexistentes, tales como atenciones psicológicas y médicas que los alimentarios mantenían aun antes de la suscripción del acuerdo arribado en causa RIT M-1203-2023, ante este Tribunal, por lo que no cabe su reembolso, y considerando, además, el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que del mérito de los antecedentes y al tenor de lo establecido en el acuerdo suscrito por las partes, fluye que, a excepción de los gastos relativos a la atención de urgencia de la alimentaria [Miriam], en la Clínica UC Christus, el 4 de abril de 2024, los restantes no revisten la naturaleza de gastos extraordinarios, toda vez que tienen su
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