SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado defensor penitenciario, en representación de Luis Alberto Millar Millar, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y un día, 3 años y 1 día, 60 días y 61 días por los delitos de homicidio frustrado, porte ilegal de arma de fuego, delito del artículo 64 LOC del Banco Central y maltrato de obra a Gendarme; registra como fecha de inicio de condena el 02 de septiembre de 2013 y como fecha de término el 04 de enero de 2027; cumplió el tiempo mínimo el 5 de mayo de 2020 y mantiene conducta calificada de ‘‘muy buena’’ desde el bimestre julio-agosto de 2024. Refiere que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: educación, al haber completado la enseñanza media en reclusión durante el año 2015; participación en cursos y talleres, ya que, ha aprobado al menos 14 de estos; trabajo, por cuanto en el medio interno desempeñó labores de repostería, auxiliar de cocina y artesano en madera; adecuada proyección en el medio libre, teniendo como intención futura la instalación de amasandería; red de apoyo constituida por su madre, y, conciencia del delito y del daño adecuada, ya que, entrega un relato sólido siendo capaz de identificar su actuar delictual y a las víctimas, presentando actitud favorable hacia la condena. Indica no compartir los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían notables avances en su proceso de reinserción social, siendo las necesidades de intervención plasmadas, abordables a través del cumplimiento en libertad condicional. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir el amparado los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción en el área educacional, conductual, laboral, social y psicológica, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería en el que se incluye ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, ‘‘el postulante presenta alto compromiso delictual y nivel medio de riesgo de reincidencia. Informe refiere que interno requiere consolidar proceso de habituación laboral, así como, competencias y habilidades adaptativas, lo cual le permitirá cursar con un adecuado desempeño en contextos laborales de manera estable y continua, los que favorecerán a disminuir su riesgo de reincidencia. Asimismo, se sugiere participación en talleres sociales, psicológicos, deportivos y recreativos. Mantiene necesidad de intervención relacionadas con sus características de personalidad, por lo cual debe mejorar la forma de abordar situaciones de la vida cotidiana, favorecer la adquisición de técnicas de manejo de la impulsividad, estimular el pensamiento prosocial, así como, poten

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Hernández en representación de Luis Alberto Millar Millar en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 255-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado defensor penitenciario, en representación de Luis Alberto Millar Millar, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdi

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