ROUSSEAU MARIE DARLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañon Rubio, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Marie Darline Rousseau, de nacionalidad haitiana, 43 años, cédula de identidad para extranjeros N°25.685.489-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23306065, de 10 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso su abandono del país, sin motivo alguno, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a territorio nacional por paso habilitado y posteriormente, luego de años de residencia, postuló a su residencia definitiva, toda vez que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, además de mantener vínculo laboral. Sin embargo, refiere que fue notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la resolución exenta de 10 de agosto de 2023, la cual dispuso rechazar la solicitud de residencia definitiva y dispone la orden de abandono del país. Añade que, durante la tramitación, el Servicio no le solicitó antecedentes adicionales, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo, pues no se otorgó la debida importancia al envío formal de notificaciones que permitieran un avance correcto de la postulación. En cuanto al arraigo en Chile, dice que posee vínculo laboral y que paga cotizaciones de salud en Fonasa, y tiene a su cuidado una hija menor de edad chilena, por lo que no se justifica la medida de abandono impuesta. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que declaró la orden de abandono, y acompaña cédula de identidad, resolución exenta, certificados de cotizaciones y de nacimiento de hijo chileno. A folio 6, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que, el 27 de mayo de 2020, la amparada
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°23306065, de 10 de agosto de 2023, que -según indica la recurrente en su libelo- rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y que dispuso el abandono del país, sin fundamento alguno y sin haberle permitido acompañar antecedentes. Segundo: Que, si bien no es efectivo que la referida resolución exenta de 10 agosto de 2023 haya determinado el rechazo de la residencia definitiva de la actora y el abandono del país, de su análisis se logra establecer que dicho acto declara inadmisible la postulación, atendido que la amparada registra una medida de abandono anterior que se encuentra vigente. Dicha orden emana de otra resolución exenta, esto es, de la Resolución Exenta N°34.214, de 17 de marzo de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, que a su vez dejó sin efecto la residencia temporal previamente otorgada, disponiendo además, el abandono del territorio nacional dentro de 15 días, fundado en que la actora no presentó la documentación solicitada por el referido organismo para realizar el estampe de la visa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del ya derogado Decreto Ley 1.094. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis del certificado de nacimiento de Eduens Adames Lubin Rousseau, hijo de la amparada, nacido en Chile en el mes de noviembre de 2017, se demuestra el arraigo familiar que tiene la recurrente en el país, motivo por el cual, de ejecutarse la medida de abandono -que se encuentra vigente desde el año 2021- se ocasionará un daño a la unidad del grupo familiar, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. Asimismo, y tal como ha ocurrido en el caso de la actora, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente, constituye una causal de inadmisibilidad y rechazo de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, generando un estado de incertidumbre permanente que le impide desarrollarse como persona. Cuarto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Darline Rousseau y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°34.214, de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto dispone el abandono del país de la actora, debiendo dejarse sin efecto, además, la resolución que motiva el presente arbitrio dándole tramitación a la solicitud de residencia temporal la cual fue declarada inadmisible. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2591-2025. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañon Rubio, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Marie Darline Rousseau, de nacionalidad haitiana, 43 años, cédula de identidad para extranjeros N°25.685.489-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23306065, de 10 de agosto d
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