BUSTOS MENESES CON SENAME
Rol
45695-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la tutela por despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de su unificación, consiste en: a) “determinar si en cumplimiento del artículo 456 del Código del Trabajo el Juez se encontraba obligado ante la denuncia de tutela laboral con ocasión de un despido discriminatorio analizar los
Fundamentos
motivos expresados en la Resolución Afecta que puso término anticipado a la contrata de la denunciante en conformidad con el material probatorio introducido al juicio para sustentar la efectividad de la fundamentación del acto administrativo;” y b) “precisar el sentido y alcance del inciso 1 del artículo 490 en relación con el artículo 493, ambos del Código del Trabajo, en la medida que puede afectar o tener incidencia en el derecho a un debido proceso que consagra el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental; teniendo presente los principios que informan el procedimiento laboral, entre ellos, el de la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituyen un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como la judicatura resolvió el juicio, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de veintinueve de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 45.695-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recur
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