JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ JESUS DAVID BASTARDO MOLINA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración: 1º Que respecto de los presupuestos materiales para decretar y mantener la prisión preventiva, el artículo 140 del Código Procesal Penal establece que procederá cuando existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga, antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que eluda la acción de la justicia. 2º Que en cuanto al primer presupuesto, resulta indudable que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito investigado, toda vez que se encontraron en poder de los imputados sustancias estupefacientes prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. Respecto del segundo presupuesto, contrariamente a lo sostenido por la defensa, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación del imputado BASTARDO MOLINA en el delito investigado, considerando que se encontraba al interior del vehículo donde se transportaba la droga, en compañía de los coimputados, circunstancia que constituye un antecedente suficiente para presumir participación en esta etapa procesal. 3º Que en relación al tercer presupuesto, el tribunal a quo fundó la mantención de la prisión preventiva en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad del delito de tráfico de drogas, la pena asignada al mismo, y la situación migratoria irregular de los imputados. Si bien la defensa argumenta que su representado es una persona joven, trabajadora, sin antecedentes penales previos y con arraigo social y familiar, estas circunstancias no resultan suficientes para desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad del delito imputado, que constituye un ilícito que afecta la salud pública. 4º Que la prisión preventiva, si bien constituye una medida excepcional que debe aplicarse estrictamente, se encuentra plenamente justificada cuando concurren todos los presupuestos legales, como ocurre en la especie, no configurándose aquella en una medida desproporcionada sino necesaria para cautelar los fines del procedimiento. Los argumentos esgrimidos por la defensa no aportan elementos sustantivos que permitan concluir, que se pretende, que haya existido un cambio en las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad por el tribunal a quo para mantener la prisión preventiva, toda vez que los antecedentes del proceso dan cuenta de la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de julio del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JESÚS DAVID BASTARDO MOLINA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-6114-2025 del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1090-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración: 1º Que respecto de los presupuestos materiales para decretar y mantener la prisión preventiva, el artículo 140 del Código Procesal Penal establece que procederá cuando existan antecedentes

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