C.A. de Santiago

BOHMER/ALEMANA SEGUROS S.A.

Rol

160250-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, doña Marlis Gisela Bohmer Nastle interpuso acción constitucional de protección en contra de Alemana Seguros S.A., por haber rechazado entregar cobertura a los gastos médicos correspondientes a cuatro cirugías realizadas a raíz del cáncer de mamas que actualmente padece, bajo el fundamento errado de que dicha enfermedad derivaría de una patología preexistente. Explica que hace más de tres años, en el año 2007, padeció un cáncer de mamas de cuadrantes inferiores, exitosamente tratado. Luego, en el año 2019, contando con exámenes que demostraban su estado saludable y libre de cáncer, suscribió el día 29 de mayo de 2019 un contrato de seguro para prestaciones médicas con la recurrida. Alega que al momento de contratar, no consideró ni declaró el cáncer padecido en el año 2007, porque en ese momento no tenía un tratamiento activo de cáncer, sus controles tenían buenos resultados, y en esas circunstancias su falta de experticia en oncología la hicieron entender que no era un caso de preexistencia. Adicionalmente, manifiesta que lleva más de 15 años atendiéndose en la Clínica Alemana, vinculada a la compañía de seguros Alemana Seguros S.A., por lo que corresponde sostener, a su juicio, que comparten datos de pacientes y asegurados con sus respectivos historiales médicos. Considera que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, teniendo presente que, según el informe de su médico tratante, el cáncer que actualmente padece corresponde a un segundo cáncer primario, es decir, no tiene su origen ni vinculación alguna con el cáncer anterior, razón por la cual no es posible configurar una preexistencia a su respecto. Así, considerando vulneradas sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja su acción, ordenándose a Alemana Seguros S.A. que otorgue cobertura a su tratamiento de cáncer de mama diagnosticado con fecha 22 de diciembre de 2020, en los términos establecidos en la correspondiente póliza de seguros, con costas. Segundo: Que informó Alemana Seguros S.A. al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Junto con alegar la improcedencia de la presente vía para resolver la materia discutida en autos, declara no haber incurrido en acto ilegal y arbitrario alguno que haya vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. Explica que, la propuesta de seguro, suscrita por doña Marlis Bohmer Nastle, parte integrante del contrato de seguro, contempla dos declaraciones de suma relevancia para que la compañía pueda evaluar adecuadamente el riesgo que la asegurable propone, y son la Declaración Personal de Salud, y la Declaración de Actividades Riesgosas. Ambas declaraciones son complementadas por una declaración jurada en la que el proponente manifiesta no haber ocultado, omitido o alterado materia alguna que le fuera consultada, y los efectos q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Marlis Gisela Bohmer Nastle en contra de Alemana Seguros S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol N° 160.250-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 10 Santiago, a veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, doña Marlis Gisela Bohmer Nastle interpuso acción constitucional de protección en contra de Alemana Seguros S.A., por haber rechazado entregar cobertura a los gastos méd

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