MONCADA/CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANIA CONTROL ORDEN PÚBLICO
Rol
44058-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la tutela por despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, (sic) “tiene relación con la tutela laboral respecto de un empleado público, en este caso Sargento Primero de Carabineros de Chile que ha sido afectado en sus derechos de salud y recuperación de graves lesiones ocurridas en acto de servicio y haber sido despedido desvinculado por la institución por tener licencias médicas, afectando los derechos consagrados la Constitución Política en su artículo 19 números 1 y 16 y haber sufrido discriminación por razones de salud, mater
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de diecisiete de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 44.058-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recu
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