SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ROSSAN LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Enrique Alfonso Rossi Barrientos, en representación de Inmobiliaria Rossan Limitada, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en razón de la emisión del Decreto Exento N°16.355/2024 de 18 de noviembre de 2024, que hizo efectiva la póliza de garantía Nº53.836-7 constituida por la recurrente, a propósito de obras de urbanización desarrolladas en calle cerro Tronador S/N, sector Valle Volcanes de la comuna de Puerto Montt. Estima que el actuar de la recurrida afecta ilegalmente su derecho de propiedad. Expresó que, mantiene vigente póliza de garantía N°53.856 de la compañía HDI seguros, que actualmente garantiza las obras de urbanización de vialidades PRC correspondiente a la subdivisión N°94 del 18 de noviembre de 2019, contempladas en el certificado N°57 de 30 de noviembre de 2023, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, que garantiza específicamente el lote 3a en Valle Volcanes, de propiedad de la sociedad. En ese contexto, indicó que a fines del año 2021 diversos inmuebles de propiedad de la sociedad - incluido el lote 3a - todos ubicados en el sector Alto La Paloma, Valle Volcanes, quedaron dentro del perímetro de un humedal urbano, el cuál fue declarado como tal a través de Resolución Exenta N°1408 de 14 de diciembre de 2021 emitida por la recurrida, lo cual le ha impedido desarrollar los proyectos y obras de urbanización garantizadas con la póliza de garantía ya referida. A continuación, indicó que en mayo de 2024 el Tribunal Ambiental, en causa R-10-2022, dejó sin efecto la declaratoria del humedal, pero que, sin embargo, hasta la fecha, le ha sido imposible ejercer algún derecho sobre aquellos inmuebles, atendido a que diversos organismos y la Dirección de Obras Municipales, en junio de 2024 -esto es, con posterioridad a la sentencia del Tribunal Ambiental - emitió una orden de paralización por supuestamente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. Segundo: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente, consiste en que la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, hizo efectiva la póliza de garantía Nº53.836-7 constituida por la recurrente, a propósito de obras de urbanización desarrolladas en calle cerro Tronador S/N, sector Valle Volcanes de la comuna de Puerto Montt, estima el recurrente que el actuar de la recurrida afecta ilegalmente su derecho de propiedad, denunciando la vulneración de las garantías que indica. Cuarto: Que, de lo anteriormente expuesto, del informe de la recurrida y de los antecedentes que obran en la presente causa, no se advierte por estos sentenciadores alguna acción y /o omisión arbitraria e ilegal que de alguna manera implique la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, en los términos que plantea la parte recurrente. A mayor abundamiento, se advierte que el proceder de la recurrida ha sido en el marco de su normativa aplicable, esto es, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, y en particular, el artículo 3.3.1. del Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo establecido en DDU 504, circular N°371 de 26 de julio de 2024, punto 18; teniendo presente además que el artículo 129 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta a la recurrida para cobrar la garantía en cuestión, en la situación de hecho que se denuncia. Quinto: Que, es por lo anterior, que conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y por los antecedentes que obran en la presente causa, que la acción se desestimará, como se indicará en lo resolutivo del fallo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constituciona

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Enrique Alfonso Rossi Barrientos, en representación de Inmobiliaria Rossan Limitada, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en razón de la emisión del Decreto Exento N°16.355/2024 de 18 de noviembre de 2024, que hizo efectiva la póliza de garant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica