JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que la reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-5-2024, RUC 24-4-0583851-2, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, caratulados “Piscicultura Tierra del Fuego S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego”, Reclamo de Multas Administrativas. Sostiene que la sentencia dictada con fecha 16 de abril de 2025, en aquella parte que rechaza el reclamo judicial de la multa Nº8068/24/8 aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego, incurre en el vicio o motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Mediante la resolución de multa referida, la Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego sancionó dos hechos: 1) Efectuar deducciones de remuneraciones sin contar con el acuerdo escrito de empleador y trabajador, respecto de los trabajadores Pablo Letrizco Davet y Ziska Parraguez Kleeberg; y 2) No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización respecto de los trabajadores César Murillo Orozco, Fabián Zúñiga Acosta, Juan Castro Santana y Laura Rosas Velásquez. Solicita anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo judicial respecto de la multa, dejándola sin efecto en los términos solicitados en el reclamo. Con fecha 17 de junio de 2025 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de ambas partes, don Cristián Manuel Alejandro Sennas Véjar por el recurso y doña Viviana Jimena Ampuero Santana, en contra; quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal de invalidación del

Fallo

fallo señalado la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que el fallo no se hace cargo de la prueba aportada por su parte, centrándose exclusivamente en el informe de fiscalización emitido por la propia Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego -para la primera multa- y, en un solo punto declarado por los testigos respecto a la segunda multa; por lo que se estima que el tribunal no analizó dichas pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo en atención a su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, lo que atenta contra los principios de la sana crítica, más específicamente el respecto a las reglas de la lógica, en su variante de arribar a la conclusión necesaria. De haberse aplicado correctamente la disposición señalada, la decisión de la sentencia debió ser diametralmente opuesta a la arribada, es decir debería haber concluido la existencia de un error de hecho por parte de la fiscalizadora, y habría dejado sin efecto la multa que impugnaba. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, contemplado en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, según se infiere de sus artículos 477 y 478, medio procesal que además tiene el carácter de estricto, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en aten

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Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-5-2024, RUC 24-4-0583851-2, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, caratulados “Piscicultura Tierra del Fuego S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego”, Reclamo de Multas Administrativas. Sostiene que la sentencia dictada con fecha 16 de abril

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