DE LA FUENTE/JAVC SERVICE INGENERIA Y CONSTRUCCION JOSE ANTONIO VEJAR CARVAJAL EI
Rol
151584-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con “la correcta aplicación e interpretación de la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, en relación a la empresa contratista, cuyas obligaciones se encuentran descritas en los artículos 183 B y 183D del código del trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio, teniendo en consideración que “de la lectura del recurso aparece que las causales antes mencionadas -478 letra b) y 477 del Código del Trabajo- fueron deducidas en forma conjunta, ya que no se invoca, en ninguna de sus partes, que una alegación fuese subsidiaria de la otra. Esta circunstancia resulta relevante porque una y otra causal contiene peticiones que se contradicen entre sí. En efecto, por la primera se sostiene que la responsabilidad del dueño de la obra, respecto de las prestaciones propias del despido nulo, debe considerarse subsidiaria y en la segunda que tal responsabilidad no existe”, agregando que “la mencionada contradicción impone al tribunal una carga inaceptable, ya que para resolver el fondo del asunto, específicamente respecto de las obligaciones del recurrente en cuanto a las consecuencias de la nulidad del despido, previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ante la omisión del recurrente, debe elegir entre las causales invocadas, lo que compromete su posición de imparcialidad”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 151.584-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de
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