SIN INFORMACION

DBOS TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS SPA / MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Paredes Núñez, en representación de DBO5 Tratamiento de Residuos Líquidos SpA, ambos domiciliados en Longitudinal Sur KM 191, comuna y ciudad de Curicó, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de María Pinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con motivo de la dictación de los Oficios DOM N° 804, de 27 de diciembre de 2024, y N° 2, de 9 de enero de 2025. Explica que el 31 de diciembre de 2024 interpuso un reclamo administrativo ante el referido municipio, el que fue ampliado mediante presentación de 12 de enero del presente año, a fin de que se dejaran sin efecto los Oficios DOM cuestionados en esta sede judicial, sin que se hubiere emitido un pronunciamiento a su respecto. Indica que el Oficio DOM N° 804, de 27 de diciembre de 2024, resuelve la reconsideración presentada por el recurrente en contra de la resolución que aplica 23 multas por incumplimiento de ciertas obligaciones que le impone el contrato, manteniendo cuatro de ellas, por un monto total de $140.134.545. Explica que mediante Oficio N° 85, de 15 de noviembre de 2024, se le impusieron una serie de multas respecto de la prosecución de las obras por su parte, las que totalizan un monto de $563.412.721. En contra de dicha resolución dedujo recurso de reconsideración, el que fue parcialmente acogido, rebajándose prudencialmente a cuatro las multas impuestas. Sostiene que las multas que se mantuvieron son las siguientes: 1.- Multa por “[i]ncumplimiento de una orden impartida por la ITO/ATO. Se reitera solicitud de Informar correlación de placas de equipos y equipamientos adquiridos y facturas de compra. Solicitado por primera vez con fecha 09/09/2024. Cobrado en informe de multas del mes de septiembre hasta día 30. Al cierre de este informe con fecha 30/10/2024, no se recibe lo solicitado que es la relación de placas equipos y facturas de compra”. Días de Incumpl

Fundamentos

fundamentos de derecho que permiten conocer con claridad cuáles son las razones que motivan las decisiones de la reclamada, las que se encuentran al amparo jurídico en las bases administrativas, refiriendo reiterados incumplimientos contractuales, constatados por la Unidad Técnica y formalizados a través de los Informes de Multas N°1 y N°2, adjuntando como verificaciones anexos fotográficos de las obras de los días 27 de diciembre de 2024 y 8 de enero de 2025, además de los libros de obras, reclamos de trabajadores en la dirección del trabajo, informe de análisis de agua realizado por el Seremi de Salud y su visita inspectiva. Cuarto: Que, el recurso de ilegalidad está contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y se concibe como el medio de que disponen los particulares para reclamar de resoluciones u omisiones del alcalde y demás funcionarios municipales, en razón de haberse incurrido en infracción de ley. Rechazado el reclamo en sede municipal, podrá interponerse ante la Corte de Apelaciones competente, reuniendo como requisitos que se señale con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican. A tal efecto, la reclamante de autos ha indicado precisamente que los actos ilegales que impugna por medio del presente arbitrio son el Oficio DOM N° 804, de 27 de diciembre de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la resolución que le aplicó diversas multas por incumplimiento de ciertas obligaciones contractuales, y que fuera acogido parcialmente, y el Oficio DOM N°2, de 9 de enero de 2025, mediante el cual la entidad edilicia solicitó a la reclamante el desalojo de las instalaciones y le prohibió el retiro de cualquier elemento, equipo o material propio de la obra y del presupuesto contratado, indicándole, además, que la operación de la planta sería realizada por la Dirección de Operaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad, y que procedería a la liquidación del contrato. Arguye como infringidos en la dictación de los mencionados actos administrativos, según se ha dicho ut supra, los principios conclusivo, de contradictoriedad, imparcialidad e inexcusabilidad, En cuanto a la forma como se ha producido la infracción a los principios señalados, solo aduce que existen antecedentes graves y claros que dan cuenta de que su parte ha dado cumplimiento cabal a sus obligaciones y requerimientos; que luego del desalojo de la empresa de la obra se le impidió concluirla; que la Municipalidad se ha limitado a cursar multas, sin dar por terminado el contrato conforme a alguna causal del punto 12.1 de las bases administrativas para dichos efectos, dejándolos en un limbo legal y contractual, ordenando ilegalmente el desalojo de la planta y sin pagar las facturas pendientes; que la medida adopt

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo preceptuadoo por los artículos 151 y siguientes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el recurso de ilegalidad deducido en lo principal del folio 1 por don Rodrigo Alberto Paredes Núñez en representación de la sociedad DBO5 Tratamiento de Residuos Liquidos SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de María Pinto, con motivo de la dictación de los Oficios DOM N° 804, de 27 de diciembre de 2024, y N° 2, de 9 de enero de 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Misseroni. Rol N°4-2025 Contencioso-Administrativo Pronunciada por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel presidida por el ministro Carlos Farías Pino e integrada por la ministra María Alejandra Pizarro Soto y por el abogado Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firma la ministra señora Pizarro Soto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente. 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Paredes Núñez, en representación de DBO5 Tratamiento de Residuos Líquidos SpA, ambos domiciliados en Longitudinal Sur KM 191, comuna y ciudad de Curicó, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de María Pinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgá

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