JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ NICANOR ELICER SOTO GODOY.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, la sociedad y un peligro de fuga, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y carácter del ilícito investigado, forma de comisión y la circunstancia de mantener causas pendientes por delitos de la misma especie y medidas cautelares de menor intensidad, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Nicanor Elicer Soto Godoy. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer al imputado las medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario total, en el domicilio que proporcionó en estrados, distinto al de la víctima en la localidad de Llanquihue, y arraigo nacional, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2500-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Nicanor Elicer Soto Godoy. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer al imputado las medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario total, en el domicilio que proporcionó en estrados, distinto al de la víctima en la localidad de Llanquihue, y arraigo nacional, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2500-2025

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San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2500-2025 Penal. RIT: 5539-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relatora: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/NICANOR ELICER SOTO GODOY Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: desacato Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, uno de

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