1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./DONOSO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, singularizados erróneamente como sexto, séptimo, sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el inciso segundo del artículo 515 del Código de Comercio establece que “La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.” Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, en virtud del pago de la indemnización. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte demandante en autos y particularmente del tenor del instrumento titulado como información de póliza, de fojas 35, finiquito por pérdida total, de fojas 38, mandato especial y acta de dejación de restos, de fojas 39 y de la liquidación de factura electrónica, de 31 de octubre de 2023, se tiene por suficientemente acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de seguro entre la compañía demandante y Loreto Betsabé Pomodoro Cirano. Asimismo, con la instrumental acompañada, se ha de tener por establecido que la compañía de seguros demandante pagó a la asegurada la indemnización asociada al siniestro del vehículo de su propiedad, subrogándose en sus acciones y derechos contra terceros. Cuarto: Que, así las cosas, la demandante de autos ha deducido demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Luis Alfonso Donoso Bravo, en su calidad de propietario del bus marca Mercedes Benz, placa patente única JJJB99 y como responsable solidario de los daños ocasionados al vehículo asegurado, placa patente única RCWF37, los que conforme a su pretensión incoada han sido avaluados en la suma de $4.301.721. Quinto: Que,

Fallo

por lo expuesto, habiéndose establecido la responsabilidad infraccional del conductor, la existencia de los daños ocasionados por éste al vehículo asegurado como consecuencia directa e inmediata de su conducta antirreglamentaria y teniendo presente que el demandado es propietario del vehículo, se concluye que es responsable solidario y corresponde que se acoja la pretensión indemnizatoria de la demandante en la suma reclamada por ésta, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 32y siguientes de la Ley N° 19.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara, que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por CSG Consorcio Nacional de Seguros S.A., en contra de Luis Alfonso Donoso Bravo y en consecuencia se le condena a pagar la suma de $4.301.721, a título de daño emergente, más reajustes e intereses desde la mora. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-320-2024.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, singularizados erróneamente como sexto, séptimo, sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el inciso segundo del artículo 515 del Código de Comer

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