SIN INFORMACION

VILLARROEL/CORRADOSSI

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece CÉSAR HUGO VILLARROEL CRUZAT, por sí y a favor de sus beneficiarios del plan de salud, domiciliado en la comuna de Puerto Varas, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas), a lo establecido en la Ley 21.331, situación que, a juicio del recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, está afiliado a la isapre recurrida, con plan vigente del año 2004, que posee una cobertura de salud de atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, pues establece sólo en los casos de prestaciones por Salud Mental (Psicología y/o Psiquiatría), cobertura por un máximo de bonificación por beneficiario anual. Agrega que su hija Dominga Villarroel Guzmán, de 15 años, tiene tratamiento psicológico y psiquiátrico hace alrededor de dos años, y los gastos que significa en sesiones y tratamientos exceden lo que puede pagar. Refiere que, el día 02 de marzo de 2022, la circular N°396, dictada por la Superintendencia de Salud comenzó a regir, reglamentando la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentándose de esta forma la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, con el claro objetivo de eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de la aseguradoras de salud. No obstante ello, reclama, la recurrida no ha aplicado en su plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, instando a un cambio de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus der

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrido indica que el propio actor reconoce que cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, y la Circular 396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigencia. Tercero: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso del recurrente), como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Que, al respecto la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c y h se establece: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.” y “h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 20.609, Ley N° 21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N° 94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por CÉSAR HUGO VILLARROEL CRUZAT, por sí y a favor de los beneficiarios de su plan de salud, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. III.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol N° 100-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece CÉSAR HUGO VILLARROEL CRUZAT, por sí y a favor de sus beneficiarios del plan de salud, domiciliado en la comuna de Puerto Varas, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter m

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