2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

PEREIRA CHAVEZ RODOLFO Y OTROS CON SIEMENS S.A.

Rol

5014-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-28-2020, Ruc 2040270491-9, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta en contra de Siemens S.A. Respecto de ese fallo, los demandantes interpusieron recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de once de enero de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar “si la carta de aviso de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa notificada al trabajador tiene la virtualidad de ponerle término”. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad teniendo en consideración que “hay que hacer notar, en primer término, en cuanto a la forma de su interposición, que la del artículo 478 letra b) se deduce de manera subsidiaria de la de los artículos 478 letra c) y 477 del código referido, lo que significa, por una parte, que se reconocen los hechos a los cuales arriba el sentenciador y por otra, se niega lugar a los mismos, de lo que resulta una evidente contradicción”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de las causales de invalidación invocadas por defectos formales, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado. Quinto: Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación con la sentencia de once de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 5.014-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8952: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-28-2020, Ruc 2040270491-9, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta en contra de Siemens S.A. Respecto de ese fallo, los demandantes interpusieron recurso de nulidad que fue rechazado

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