ANDRADE PEREZ PATRICIO ANTONIO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Antonio Andrade Pérez, quien cumple condena en el Centro de Detención Penitenciaria de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que estima ilegal, consistente en el Ord. N°97 de 7 de abril de 2025 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició el 27 de octubre de 2021 y tiene fecha de término el 28 de octubre de 2026, o el 28 de julio de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena por conducta sobresaliente. Indica que el amparado cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 28 de febrero de 2025, y que Gendarmería de Chile informó a la Comisión recurrida que reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925. Argumenta que, la Comisión recurrida rechazó la libertad condicional basándose en que el informe de postulación psicosocial resultaba desfavorable para un cumplimiento en libertad, lo que considera una exigencia que excede los requisitos legales. Sostiene que, el Decreto Ley 321 permite otorgar libertad condicional sin exigir certeza de no reincidencia, sino solo avances en el proceso de reinserción social, los cuales el amparado ha logrado. Agrega que, el amparado está calificado como interno de mediano compromiso delictual, registra al menos seis calificaciones de conducta "muy buena" inmediatamente anteriores a su postulación, no registra faltas durante el cumplimiento de su condena y ha sido beneficiado con la reducción de esta, lo que permite razonablemen
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Penitenciaria de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°97 de 7 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Patricio Antonio Andrade Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro (i) Sr. Núñez concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, de los cuales se desprende que el amparado presenta mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia media, se encuentra en estado motivacional de contemplación manteniendo múltiples necesidades criminógenas y que existe además sugerencia expresa por parte de Gendarmería de Chile de finalizar su proceso de intervención en régimen intramuros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2603-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Antonio Andrade Pérez, quien cumple condena en el Centro de Detención Penitenciaria de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que estim
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