POLANCO/MARÍN (ACUMULADAS CIVIL N° 711-2022-A; 2265-2022 AA)
Rol
152886-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-5298-2019 y caratulado “Polanco con Marín”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte tercerista en contra de la sentencia de veinte de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, de catorce de febrero de dos mil veintidós por la que se rechazó la tercería de prelación deducida. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el reclamante sostiene que el fallo impugnado incurrió en la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Asegura que el vicio se configura al no ser reconocidos como titulares de un derecho de alimentos vigente, bajo el argumento de la existencia de un supuesto fraude del acto extrajudicial por el cual dichos alimentos fueron constituidos. Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó la tercería fundado en que conforme al artículo 1700 del Código Civil, el contrato de transacción sólo hace fe de su fecha y las partes que lo suscribieron mas no de sus declaraciones y, en este caso, respecto de tales declaraciones existe sentencia ejecutoriada en procedimiento abreviado que determinó su simulación, en el que las partes aceptaron hechos de la acusación, aceptación que conforme al 1713 del Código Civil debe tenerse como una confesión que hace plena prueba en su contra. Por lo anterior, resuelve el tribunal, que no habiendo acreditado la tercerista la existencia de un crédito en su favor, la demanda incidental debe rechazarse. En este escenario, lo alegado por la parte recurrente no constituye el vicio alegado, desde que el tribunal analizó el fondo del contrato invocado por la tercerista, es decir, aun cuando a
Fallo
fallo impugnado incurrió en la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Asegura que el vicio se configura al no ser reconocidos como titulares de un derecho de alimentos vigente, bajo el argumento de la existencia de un supuesto fraude del acto extrajudicial por el cual dichos alimentos fueron constituidos. Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó la tercería fundado en que conforme al artículo 1700 del Código Civil, el contrato de transacción sólo hace fe de su fecha y las partes que lo suscribieron mas no de sus declaraciones y, en este caso, respecto de tales declaraciones existe sentencia ejecutoriada en procedimiento abreviado que determinó su simulación, en el que las partes aceptaron hechos de la acusación, aceptación que conforme al 1713 del Código Civil debe tenerse como una confesión que hace plena prueba en su contra. Por lo anterior, resuelve el tribunal, que no habiendo acreditado la tercerista la existencia de un crédito en su favor, la demanda incidental debe rechazarse. En este escenario, lo alegado por la parte recurrente no constituye el vicio alegado, desde que el tribunal analizó el fondo del contrato invocado por la tercerista, es decir, aun cuando aceptó que se trata de una transacción judicial, descartó su valor probatorio para acreditar la existencia del crédito alegado como preferente. Además,
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Santiago, veinte de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-5298-2019 y caratulado “Polanco con Marín”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte tercerista en contra de la sentencia de veinte de siete de noviembre
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