Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTES CON JCA MANUFACTURA INDUSTRIAL EIRL

Rol

C-254-2012

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Margot del Pilar Fernández Gutiérrez, abogado, en representación de la ejecutada empresa MINETEC S.A y la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobranza, toda vez que el plazo para deducir acción de cobro de prestaciones laborales en general es de dos años, de acuerdo al art. 510 del Código del Trabajo y es de 5 años respecto de obligaciones previsionales según el DL N° 3.500 de 1980. Añade que en la especie la causa fue declarada terminada y archivada en el año 2013, por lo que se ha extinguido la acción de cobranza, nacida en el expediente ordinario Rit O-425-2012, no siendo posible hacer renacer la acción extinguida, solo a virtud de un desarchivo y un exhorto, debido a que no se ejercieron oportunamente los derechos de cobranza, según se regula en el artículo 2492, en relación con el artículo 2514 del Código Civil. El tiempo transcurrido sin que se haya ejercido la acción de cobranza pretendida en estos autos, supera los 10 años respecto de la causa ordinaria Rit O-425-2012, archivada con fecha 27 de mayo de 2013 y supera los 8 años, en la causa de Cobranza RIT C-254-2012 y como el tiempo de prescripción se cuenta desde que se haya hecho exigible la obligación que se pretende en estos autos. Finalmente señala que los plazos de prescripción en materia laboral y previsional, además son especiales y corren en contra de Código: HSQLXHXKKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl toda persona y han sido establecidos por el legislador para entregar certeza jurídica y no tornar en indefinidas las reclamaciones, que no se ejercieren en los plazos contemplados legalmente. En subsidio, opone excepción de pago, apoyada en lo registrado en la causa original Rit O-425-2012, con fecha 13 de noviembre de 2012, en la que la abogada Naranjo da cuenta de pago por la suma de $2.772.367.- refiriéndose a un avenimiento cuyo no texto no figura en la causa. En otras palab

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 465, 469 y 470, Se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción del artículo 470 del Código del Trabajo, consecuencialmente se niega la ejecución de autos. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RUC 12- 4-0024012-2 RIT C-254-2012 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HSQLXHXKKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HSQLXHXKKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T12:24:10-0300

Texto Completo (Preview)

RIT Nº C-254-2012 CORTES/JCA MANUFACTURA INDUSTRIAL E.I.R.L. CUMPLIMIENTO SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Margot del Pilar Fernández Gutiérrez, abogado, en representación de la ejecutada empresa MINETEC S.A y la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobranza, toda vez que el plazo para deduc

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