NAZAL/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la falta de entrega de información bancaria respecto de las cuentas corrientes del padre fallecido de la recurrente. Solicita que se entregue una serie de cartolas referidas a cuentas corrientes, depósitos y empresas relacionadas de propiedad del padre fallecido. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto lo pedido excede con creces los márgenes de acción que tiene esta Corte en esta sede constitucional, no solo por no corresponder que por esta vía se ventilen dichos tópicos por este procedimiento sumario, concentrado y desformalizado sino por cuanto además la propia recurrente reconoce no ser la única heredera por lo que la acción puede tener repercusiones a terceros que no son parte en la causa. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que tenga la recurrente por las vías que sean pertinentes. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo princ
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Claudio Jara Viveros en favor de doña Widad Adriana Nazal Zedan, en contra del Banco de Chile. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-2928-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la
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