LASEN/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Rodrigo Antonio Lasen Andrade e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare arbitrario e ilegal el acto recurrido; que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo: Que, evacuando el informe la institución recurrida alega la excepción de cosa juzgada. Expone que ante la Corte de Apelaciones de Santiago se solicitó que se resolviera la misma cuestión que se invoca en estos autos, se dictó sentencia el 14 de enero de 2025, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. El asunto se ventiló bajo el rol N° 24.140-2024. Existiendo ya sentencia sobre el asunto, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, y atendido el efecto de cosa juzgada, carece de fundamento la presente acción por no existir una situación distinta a la anteriormente alegada. Atendida la existencia de la sentencia definitiva anteriormente citada, firme y ejecutoriada, no cabe duda alguna respecto al conocimiento que ha tenido el recurrente respecto a la existencia de dicha situación. No obstante ello, ha decidido comenzar un nuevo proceso, con todos los costos que ello implica para el sistema judicial, a sabiendas de que el asunto en cuestión ya ha sido resuelto como en derecho corresponde. Por tales razones, estima que se debe condenar en costas al recurrente de autos, toda vez que no ha tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que, habiéndose conferido traslado a la parte recurrente respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por la Isapre, manifestó que no existe cosa juzgada material en el recurso de protección. Explica que en el procedimiento del recurso de protección, de naturaleza sumarísima, no contempla etapa probatoria contradictoria, y
Fallo
se resuelve fundamentalmente sobre la base de prueba documental acompañada. Asevera que existen nuevos hechos, esto es, la continuidad de la conducta y ausencia de identidad de objeto. Y que se haber existido una sentencia anterior desestimatoria, esta no obsta a la interposición del presente recurso. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, en lo tocante a la excepción de cosa juzgada promovida, es dable señalar que es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derech
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C.A. de Santiago. Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Rodrigo Antonio Lasen Andrade e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, ot
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