BANCO SANTANDER - CHILE/RADAL DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SPA ACUM. ING. CORTE 9095-2022
Rol
122666-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería que incide en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-154-2021 y caratulado “Banco Santander con Radal Desarrollos Constructivos Spa” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte tercerista en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de junio del mismo año, por el cual se rechazó la tercería de prelación y de pago deducidas por el Fisco de Chile, Segundo: Que en su libelo de nulidad la recurrente acusa infracción de los artículos 518 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que en la sentencia de primera instancia el juez confunde el crédito cuyo cobro pretende el Banco Santander-Chile con la preferencia alegada por el Banco Itaú- Corpbanca en una tercería de prelación ya fallada, exigiendo a su parte acreditar que la ejecutada no tiene otros bienes suficientes que permitan pagar en su totalidad el crédito, exigencia que es contraria a derecho. Agrega que, a su vez, la tercería de pago no parte del supuesto que los créditos tengan la misma calidad, pues el artículo 518 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que lo que el reclamante puede pretender es que se le reconozca su derecho para concurrir en el pago de su crédito a falta de otros bienes del deudor. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que la controversia versó sobre la procedencia de una tercería de prelación y en subsidio de pago, regulada en los artículos 518 N° 3 y 4 del Código de Procedimient
Fallo
fallo de primer grado de siete de junio del mismo año, por el cual se rechazó la tercería de prelación y de pago deducidas por el Fisco de Chile, Segundo: Que en su libelo de nulidad la recurrente acusa infracción de los artículos 518 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que en la sentencia de primera instancia el juez confunde el crédito cuyo cobro pretende el Banco Santander-Chile con la preferencia alegada por el Banco Itaú- Corpbanca en una tercería de prelación ya fallada, exigiendo a su parte acreditar que la ejecutada no tiene otros bienes suficientes que permitan pagar en su totalidad el crédito, exigencia que es contraria a derecho. Agrega que, a su vez, la tercería de pago no parte del supuesto que los créditos tengan la misma calidad, pues el artículo 518 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que lo que el reclamante puede pretender es que se le reconozca su derecho para concurrir en el pago de su crédito a falta de otros bienes del deudor. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que la controversia versó sobre la procedencia de una tercería de prelación y en subsidio de pago, regulada en los artículos 518 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil. En este escenario, la exi
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Santiago, veinte de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería que incide en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-154-2021 y caratulado “Banco Santander con Radal Desarrollos Constructivos Spa” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci
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