ROBERTSON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT D.A.E.M.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece MARCELO ROBERTSON OYARZUN, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente argumenta que el Decreto Alcaldicio N°14.522, de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata municipal para el año 2025, reviste un carácter ilegal y arbitrario, al carecer de la fundamentación y razonabilidad exigidas por el ordenamiento jurídico. El recurrente señala que ha prestado servicios ininterrumpidos a la I. Municipalidad de Puerto Montt desde el año 2000, primero en calidad de prestador a honorarios —cumpliendo las mismas funciones y jornada que un funcionario de planta— y posteriormente, desde septiembre de 2016, como funcionario a contrata. Explica que su vínculo contractual fue renovado de manera sucesiva durante varios años, culminando con el decreto impugnado que, sin una justificación clara y detallada, pone término a su nombramiento. A su juicio, la referencia genérica a eventuales restricciones presupuestarias no es suficiente, máxime si la municipalidad ha efectuado nuevas contrataciones con remuneraciones superiores, lo que pone en entredicho la coherencia y objetividad de la medida. El recurrente sostiene que la ausencia de una motivación clara vulnera el principio de fundamentación de los actos administrativos consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, normas que obligan a toda autoridad a explicitar las razones, antecedentes y fines del acto dictado. Recalca que esta carencia de motivación afecta, además, la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2, por cuanto no existen criterios objetivos para diferenciar su situación de la de otros funcionarios municipales, sin considerar su intachable hoja de servicios ni evaluaciones de desempeño. Tal proceder —afirma— implica un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
se decide la no renovación o término de contratas prolongadas. En síntesis, el recurrente sostiene que el acto cuestionado es incompatible con los principios de legalidad, transparencia, proporcionalidad y confianza legítima, todos ellos pilares del Derecho Administrativo y del Estado de Derecho. Por lo mismo, solicita que se adopten las medidas destinadas al restablecimiento de sus derechos, ordenando su reincorporación en el cargo que desempeñaba y el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir desde su desvinculación hasta su efectivo reintegro, con los reajustes e intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas. A folio 6, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitando informe a la recurrida. A folio 10, consta informe evacuado por la parte recurrida, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, quien expone un conjunto de argumentos destinados a demostrar que la decisión de no renovar la contrata del recurrente, Marcelo Robertson Oyarzún, se ajusta estrictamente al marco normativo y no reviste carácter arbitrario ni ilegal. En primer término, la recurrida enfatiza la improcedencia de invocar el principio de confianza legítima en el presente caso, toda vez que dicho principio, reconocido por la doctrina y consolidado en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, exige que el funcionario haya prestado servicios continuos en un mismo cargo, o al menos desempeñado funciones sustancialmente equival
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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece MARCELO ROBERTSON OYARZUN, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente argumenta que el Decreto Alcaldicio N°14.522, de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación
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