PROPIEDAD INDUSTRIAL

AGENCIA DE EVENTOS, MARKETING Y SOLUCIONES LED CGS CHILE LIMITADA/

Rol

171819-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Muhlenbrock Reyes, en representación del solicitante STUDIO LIVE, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el registro de la marca solicitada “STUDIO LIVE” para distinguir servicios de la clase 38. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe el principio de la apreciación global, en lo que corresponde a la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, así como entiende vulnerada la norma del artículo 16. En lo que al literal de la letra e) del artículo 20 se refiere, expuso básicamente que se infringe el principio de apreciación global de las marcas. En cuanto a la infracción denunciada al artículo 16 de la ley del ramo, cuestiona básicamente que de haberse considerado los parámetros que exige el derecho marcario y que si bien los jueces son soberanos para apreciar la prueba, tienen como límite lo que establece la forma de valoración en este tipo de procedimientos, cual es el de la sana crítica. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, que “el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse”, para agregar que “estos sentenciadores están contestes, con lo señalado por el resolutor de primer grado, por cuanto, la expresión que se intenta amparar, Studio Live, corresponde a una expresión de origen inglés, la cual significa en castellano en vivo estudio, o desde el estudio en vivo, expresiones, que tanto como separadas y como c

Fallo

fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, que “el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse”, para agregar que “estos sentenciadores están contestes, con lo señalado por el resolutor de primer grado, por cuanto, la expresión que se intenta amparar, Studio Live, corresponde a una expresión de origen inglés, la cual significa en castellano en vivo estudio, o desde el estudio en vivo, expresiones, que tanto como separadas y como conjunto resultan ser descriptivas y carentes de distintividad, en relación a los servicios pedidos como la transmisión de datos, ya que significa la emisión o transmisión de programas hablados o radiados, en directo o tiempo real, lo cual es de común ocurrencia en la industria de las telecomunicaciones, por lo que debe quedar a disposición de todas las personas tanto naturales como jurídicas que operan en este rubro particular, razón por la cual queda incursa en la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley 19.039. Luego la sentencia en estudio, expone que “en nada altera lo señalado en el párrafo precedente la circunstancia que el signo pedido sea de carácter mixto, por cuanto al hacerse publicidad hablada o radiada necesariamente deberá hacerse referencia a sus elementos denominativos”; manteniendo en consecuencia lo que vení

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Muhlenbrock Reyes, en representación del solicitante STUDIO LIVE, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el reg

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