MARAGAÑO/MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Nathalie Maragaño Hernández, Abogada, en representación del denunciado en causa rol 71.687-2025 del Juzgado de Policía Local de Río Negro, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 23 de junio de 2025 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que dedujo contra la sentencia definitiva de 5 de junio de 2025. Indicó que dicha apelación fue ingresada el 20 de junio de 2025, estando vigente a el plazo de 10 días para recurrir de apelación que al efecto establece el Código de Procedimiento Civil, plazo que es de días corridos y hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, no obstante lo cual fue declarado extemporáneo. Pretende se deje sin efecto la resolución de 23 de junio y en su lugar se declare admisible el recurso de apelación de autos. 2. A folio 6 doña Isabel Gantz Margulis señaló que con fecha 5 de junio de 2025 se dictó sentencia condenatoria contra el denunciado de autos, notificación que se efectuó en forma personal a su apoderada judicial, doña Natalie Maragaño Hernández, el día 6 de junio de 2025, fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo para deducir recurso de apelación contra tal sentencia. Indicó que la recurrente funda su presentación en el artículo 189 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, interpretando que, tratándose de sentencia definitiva, el plazo para apelar sería de 10 días. Sin embargo, a juicio del tribunal dicha interpretación no se ajusta al marco normativo aplicable a los Juzgados de Policía Local ya que el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante dichos Juzgados, dispone expresamente que el recurso de apelación se debe interponer en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Siendo así, y verificada la notificación de la sentencia el 6 de junio de 2025, y habiéndose deducido el recurso de apelación el día 20 de junio de 2025, se advierte que transcurrieron 12 días hábile
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones de la Ley 18.287; Se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por la abogada Nathalie Maragaño Hernández. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-127-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Nathalie Maragaño Hernández, Abogada, en representación del denunciado en causa rol 71.687-2025 del Juzgado de Policía Local de Río Negro, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 23 de junio de 2025 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que dedujo contra la sentencia definitiva d
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