MUÑOZ/FIRST SECURITY S.P.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se estiman acreditados, y razonamiento que conduce a ello, y en el décimo tercero, éste concluye que al tenor de los hechos fundantes de la carta de despido, la misiva resulta imprecisa, vaga y genérica, lo que unido a prueba concreta y objetiva sobre la descripción genérica de los hechos que configuran la causal alegada, obligan a calificar el despido como improcedente, analizando y ponderando a renglón seguido, circunstanciadamente, el tenor de los términos empleados en esa comunicación, concluyendo que éstos son genéricos e imprecisos, detallando que “no aclara en qué consiste esa planificación, ni la ejecución a realizar, no hace mención a las medidas de ajuste ni cual es la estrategia de crecimiento y de consolidación en el mercado de la empresa que se pretende asumir, es más, se hace referencia a una reestructuración (pese que de modo anterior, se hablaba de racionalización, modernización y optimización, que no son sinónimos) que tampoco describe en cuanto a saber en qué consistirá y como todo lo vagamente descrito, influye precisamente en el cargo del demandante como guardia de seguridad.”, por lo que concluye, en el mismo fundamento que “cuando se llega a la parte conclusiva en cuanto a que se toma la decisión de despedir al actor no se entiende porque. Tampoco queda claro si el despido es sólo del demandante o de otros trabajadores, y de ser así, y estos también eran guardias de seguridad o no; o si la decisión abarcaba sólo el local al que el demandante fue destinado o afectó otros sectores donde la empresa prestaba sus servicios. Todo ello, evidencia que la carta de despido no explica nada, salvo a la utilización de expresiones hilvanadas de modo ambiguo, genérico, vago e impreciso.”. Por todo lo anterior en el motivo décimo cuarto, y a propósito de que es la propia recurrente en esta instancia que invoca la causal del art. 161 inciso 1° del C. del Trabajo, el tribunal señala que, “ello importa el deber del empleador de acred
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, abogado, en representación de la demandada FIRST SECURITY SPA en autos sobre despido injustificado; caratulados MUÑOZ/FIRST SECURITY, RIT : O-87-2024, del Juzgado del Trabajo de Talca, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de junio de 2024, que acogió la demanda por Despido improcedente, cobro de prestaciones y daño moral. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia definitiva y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo. Argumenta que la “En la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica conforme lo ordena el artículo 456 del código laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se trasgrede la valoración de la prueba ya que siendo un despido por necesidades de la empresa asociado al cese del contrato comercial que necesariamente implica la eliminación de las posiciones de todos los guardias indexados a dicho contrato, no cabe otra cosa que el razonamiento debidamente lógico es entender que la causal de racionalización se encuentra justificada. Es imposible re ubicar a los guardias, que van indexados a un contrato comercial ya que precisamente la causa de su relación laboral ha desaparecido. Aquello es per se, en base a la prueba presentada un hilo conductor de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo que al no ser apreciada de tal forma por el sentenciador, trasgrede gravemente las normas de la sana crítica.” Por lo anterior, agrega, “la causal señalada en el artículo 161 inciso primero del Código Del Trabajo…. ha operado en la forma legal y fue expresada circunstanciadamente en la carta de despido, cumpliendo además dicho requisito.”, consecuencialmente el despido de la demandante -asevera- ha sido justificado, no procediendo el recargo legal solicitado por la contraria, para ningún efecto legal. Estima que “SE TRATA DE UNA “MANIFIESTA” INFRACCIÓN DE LAS REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA “, toda vez que “El tribunal consigna su razonamiento decisorio, sin que medie justificación alguna. Pese a que anuncia que se deben analizar las pruebas rendidas, a reglón seguido no lo hace, razonando retóricamente, agregando elementos y conclusiones que llevan a la infracción de los principios de la LÓGICA.” SEGUNDO: Que, para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar c
Fallo
fallo recurrido se pueda desprender que el razonamiento judicial efectuado por el juez se contrapone con las razones jurídicas, de lógica, como también de la experiencia, que son las que conforman el sistema de valoración referido anteriormente. Aquella infracción exige la concurrencia de una transgresión al deber de fundar el fallo manifestada en un razonamiento que no cumple el estándar requerido, incumplimiento que debe resultar claro, patente o visible. CUARTO: Que, respecto a lo alegado por la recurrente, dable es mencionar que en el considerando séptimo el sentenciador consigna los hechos y circunstancias que se estiman acreditados, y razonamiento que conduce a ello, y en el décimo tercero, éste concluye que al tenor de los hechos fundantes de la carta de despido, la misiva resulta imprecisa, vaga y genérica, lo que unido a prueba concreta y objetiva sobre la descripción genérica de los hechos que configuran la causal alegada, obligan a calificar el despido como improcedente, analizando y ponderando a renglón seguido, circunstanciadamente, el tenor de los términos empleados en esa comunicación, concluyendo que éstos son genéricos e imprecisos, detallando que “no aclara en qué consiste esa planificación, ni la ejecución a realizar, no hace mención a las medidas de ajuste ni cual es la estrategia de crecimiento y de consolidación en el mercado de la empresa que se pretende asumir, es más, se hace referencia a una reestructuración (pese que de modo anterior, se hablaba de
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Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, abogado, en representación de la demandada FIRST SECURITY SPA en autos sobre despido injustificado; caratulados MUÑOZ/FIRST SECURITY, RIT : O-87-2024, del Juzgado del Trabajo de Talca, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de junio de 2024, qu
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