3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

SILVA PINEDA MARCELA PATRICIA (BANCODEL ESTADO DE CHILE)

Rol

138107-2020

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: Que la abogada señora Claudia Fajardo Valdebenito, actuando en representación de la parte querellante y demandante civil, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol N° 7808-2018, caratulada “Marcela Patricia Silva Pineda con Banco Estado” por infracción a la Ley N° 19.496, recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, los Ministros Sres. Juan Rondini Fernández-Davila y Jaime Vicente Meza Saez, así como el Abogado Integrante Sr. Christian Guido Löbel Emhart porque, a su juicio, habrían incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazar la querella infraccional y demanda civil interpuesta en contra de Banco Estado. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, tanto en una contravención formal o interpretación errada de la ley, así como una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, yerros que constituyen a juicio del quejoso un desapego a los artículos 1, N° 3, 3 letras a) y b), 12, 17 y 23 de la Ley N° 19.496 y que debe ser corregida por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la resolución recurrida que revocó el fallo de primera instancia y que, en su lugar, se declare que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y la discusión producida, y fue dictada luego de analizar los

Fundamentos

fundamentos del recurso de apelación, la pretensión ejercida por la demandante y la defensa de la demandada. Con fecha tres de diciembre de dos mil veinte se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, acogió la querella infraccional y demanda civil, condenando a la querellada a pagar una multa de treinta unidades tributarias mensuales por haber incurrido en las infracciones contemplada en los artículos 17 D y 23 de la Ley N° 19.496, como también dejó sin efecto el cobro de la suma de $ 16.973.743, liberando a la actora de toda morosidad que provenga de la deuda cobrada en forma indebida, por concepto de daño material y la cantidad de $ 5.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses conforme lo explicita el

Fallo

fallo de segunda instancia, de cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazar la querella infraccional y demanda civil interpuesta en contra de Banco Estado. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, tanto en una contravención formal o interpretación errada de la ley, así como una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, yerros que constituyen a juicio del quejoso un desapego a los artículos 1, N° 3, 3 letras a) y b), 12, 17 y 23 de la Ley N° 19.496 y que debe ser corregida por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la resolución recurrida que revocó el fallo de primera instancia y que, en su lugar, se declare que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y la discusión producida, y fue dictada luego de analizar los fundamentos del recurso de apelación, la pretensión ejercida por la demandante y la defensa de la demandada. Con fecha tres de diciembre de dos mil veinte se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, acogió la querella infraccional y demanda civil, condenando a la querellada a pagar una multa de treinta unidades tribut

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que la abogada señora Claudia Fajardo Valdebenito, actuando en representación de la parte querellante y demandante civil, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol N° 7808-2018, caratulada “Marcela Patricia Silva Pineda con Banco Estado” por infracción a la Ley N° 19.496, recurre de queja en contra de

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