2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDDY MIJAIL CRUZ ARTEAGA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Sergio Andrés González Aguilera en representación de Eddy Mijail Cruz Arteaga , en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el cinco de mayo de este año, que lo condenó a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el 19 de julio de 2024 en la comuna de Renca, debiendo cumplirla de manera efectiva por no ser procedente ninguna pena sustitutiva de aquellas previstas y contempladas en la Ley N ° 18.216. El recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, motivo que la Excma. Corte Suprema, con fecha dos de junio último, atendida la atenta lectura del arbitrio, recondujo la causal impetrada al artículo 374 letra f) del citado cuerpo normativo citado. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte con fecha siete de julio recién pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los letrados, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso expone que el Ministerio Público acusó al condenado como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Agrega que, el libelo acusatorio en la descripción fáctica del hecho número uno, únicamente señala que el imputado conducía el vehículo Mazda modelo 3, PPU KTTW-85, describiendo así el elemento objetivo el tipo penal, esto es, la tenencia del vehículo, pero nada se dice respecto del tipo subjetivo del mismo, es decir no se describe en su proposición fáctica que el acusado conocía o no podía menos conocer el origen ilícito del vehículo. Refiere la defensa del condenado que el Ministerio Público, al inicio del juicio, en su alegato de apertura, expresó de forma clara que se desistía de la persecución por los delitos de receptación, lesiones menos graves y daños simples consignados en el hecho número uno de la acusación, lo que a su entender trajo como consecuencia que su parte tanto en el alegato de apertura como en el del clausura, solicitó la absolución de su representado por todos los ilícitos por los cuales fue acusado, dentro de los cuales, precisamente se contempla el delito de receptación de vehículo motorizado, sin embargo, sorprendentemente indica, resultó condenado como autor del señalado ilícito. Explica que el tribunal luego de la deliberación arribó un veredicto absolutorio por los delitos de robo con intimidación, lesiones graves y daños simples y a uno condenatorio respecto del delito de receptación de vehículo motorizado. Señala que esta situación infringe claramente el el derecho de defensa del acusado consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N ° 3 de la Carta Fundamental, toda vez que se trata de un hecho y de un delito contemplado en la acusación respecto del cual existió un expreso desistimiento de la persecución penal por parte del Ministerio Público y respecto del cual no se verificó debate alguno durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral. Señala, que la sentencia contra la cual se recurre no contempla los hechos que se tuvieron por acreditados por parte del tribunal, y ello por cuanto el delito de receptación no fue objeto de la persecución penal y tampoco fue debatido respecto de su concurrencia, por lo que resulta evidente el vicio que por esta vía se denuncia. Solicita en suma se acoja el recurso de nulidad invalidándose parcialmente el juicio oral y la sentencia únicamente en relación con la condena impuesta por el delito de receptación de vehículo motorizado, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento, remitiéndose los antecedentes al tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, el artículo 374 lera f) del Código Procesal Penal dispone: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 431”. A su turno, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por el abogado Sergio Andrés González Aguilera, en favor de Eddy Mijail Cruz Arteaga, en contra de la sentencia dictada el cinco de mayo del año en curso por el Segundo Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal de esta ciudad, en los autos RUC 2400837957-9 RIT- 105-2025, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Book, quien no firma por ausencia. Rol N ° 3099- 2025. No firma el Ministro (S) señor Escobar, por haber terminado su suplencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Sergio Andrés González Aguilera en representación de Eddy Mijail Cruz Arteaga , en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el cinco de mayo de este año, que lo condenó a las penas de cuatro años de presidio menor en su gr

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