SIN INFORMACION

INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO/FISCO DE CHILE - C.D.E

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1. A folio 1 César Toledo Concha, abogado, por la demandante Instituto Alemán de Osorno, en autos sobre Procedimiento de reclamación de monto de indemnización por expropiación, ROL C-2732-2024, caratulados “Instituto Alemán de Osorno / Fisco de Chile tramitado ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad dedujo recurso de hecho contra la resolución de 4 de junio de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra una resolución de 27 de mayo que negó la solicitud de la parte demandante de prescindir del informe pericial incorporado por la demandada. Indicó que el referido informe introduce una rebaja indemnizatoria inexistente en la contestación del Fisco de Chile; utiliza premisas no controvertidas, incluyendo referencias especulativas; y elimina el análisis del impacto en el predio remanente, un punto esencial del reclamo expropiatorio, por lo cual se le debió excluir. Pretende se declarar admisible la apelación deducida y consecuentemente la impertinencia del informe pericial; la nulidad procesal del mismo y la exclusión de la citación del perito a declarar 2. A folio 4 don Edinson Lara Aguayo, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, señaló que no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto de manera directa, por tratarse la resolución recurrida de un simple decreto o proveído que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre las partes. Agregó que conforme al artículo 14 del Decreto Ley 2186 de 1978 constituye trámite esencial del procedimiento el que cada parte designe un perito para que avale la indemnización que deberá pagarse por la expropiación. 3. Que en la especie estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como verdadero recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para aquellos casos en que un tribunal deniega un recurso de apelación que el recurrente estima que debió concederse,

Fallo

se declarar admisible la apelación deducida y consecuentemente la impertinencia del informe pericial; la nulidad procesal del mismo y la exclusión de la citación del perito a declarar 2. A folio 4 don Edinson Lara Aguayo, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, señaló que no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto de manera directa, por tratarse la resolución recurrida de un simple decreto o proveído que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre las partes. Agregó que conforme al artículo 14 del Decreto Ley 2186 de 1978 constituye trámite esencial del procedimiento el que cada parte designe un perito para que avale la indemnización que deberá pagarse por la expropiación. 3. Que en la especie estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como verdadero recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para aquellos casos en que un tribunal deniega un recurso de apelación que el recurrente estima que debió concederse, declaración esta última que se solicita al superior jerárquico del primero. 4. Que, primeramente, cabe consignar que la resolución que se pretende impugnar a través del recurso de apelación denegado en autos es aquella dictada con fecha 27 de mayo de 2025 que negó la solicitud de la demandante en orden a prescindir del informe pericial incorporado por la demandada, todo ello en el marco de un procedimiento por reclamo de

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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1. A folio 1 César Toledo Concha, abogado, por la demandante Instituto Alemán de Osorno, en autos sobre Procedimiento de reclamación de monto de indemnización por expropiación, ROL C-2732-2024, caratulados “Instituto Alemán de Osorno / Fisco de Chile tramitado ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad dedujo recurso de hech

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