CORTÉS PIZARRO SERGIO LUIS / HOSPITAL PHILLIPE PINEL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Comparece don Nicolás Olivares Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sergio Luis Cortes Pizarro, en contra del Hospital Psiquiátrico Phillipe Pinel de Putaendo, representado por su director, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a materializar el traslado de su representado al recinto asistencial, pese a la orden expresa dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, así como los artículos 19 Nº 3 y Nº 7, y 21 de la Constitución Política de la República, y el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El recurrente señala que, con fecha 18 de julio de 2025, don Sergio Cortes Pizarro fue formalizado por el delito de lesiones menos graves y desacato, decretándose en esa misma audiencia la medida cautelar de internación provisional en un establecimiento psiquiátrico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. En audiencia de revisión de medida cautelar celebrada el 24 de julio del presente año, se ordenó su ingreso en el Hospital Phillipe Pinel, instruyendo su traslado dentro del plazo de 48 horas. No obstante, dicha orden no ha sido cumplida, y el hospital ha justificado su negativa en la falta de camas disponibles, dejando al amparado en la posición número 47 en lista de espera, situación que ha generado que se mantenga en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiéndolo a graves riesgos para su integridad física y mental, toda vez que padece de una patología psiquiátrica y se encuentra en situación de vulnerabilidad. Este incumplimiento no solo transgrede las normas legales que regulan la internación provisional, sino que además afecta directamente la seguridad individual del amparado, contraviniendo lo dispuesto por la Constitución, el Código Procesal Penal, y los tratados internacionales ratificados por Chile,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Nicolás Olivares Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de don Sergio Luis Cortés Pizarro, en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, por estimar que la negativa de dicho recinto a concretar el ingreso del amparado, ordenado por el Juzgado de Garantía de San Felipe, vulnera gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el recurrente señala que su representado fue formalizado con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, y que en la audiencia respectiva se decretó la medida cautelar de internación provisional, la cual debía ejecutarse en el Hospital Philippe Pinel. No obstante, dicho traslado no se habría materializado, manteniéndose el amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, pese a la expresa prohibición legal de cumplimiento de dicha medida en recintos penitenciarios. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado por esta Iltma. Corte, el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, mediante su Unidad de Evaluación de Personas Imputadas, informó que la medida de internación ha sido ya autorizada para ejecutarse a partir del día primero de agosto de dos mil veinticinco, indicando los canales formales de coordinación con Gendarmería de Chile y solicitando los antecedentes necesarios al Ministerio Público para llevar a cabo el peritaje correspondiente. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación fáctica que motivó la interposición del presente recurso ha sido subsanada, en cuanto se ha dispuesto el ingreso del amparado al recinto asistencial pertinente, cesando el acto que se denunciaba como ilegal o arbitrario, y encontrándose en ejecución las medidas judiciales dictadas por el tribunal de garantía competente, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema y demás normas legales pertinentes, se resuelve, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Sergio Luis Cortés Pizarro, en contra del Hospital Phillipe Pinel, sin perjuicio que Gendarmería de Chile deberá tomar todas las medidas administrativas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica del amparado hasta su ingreso efectivo al recinto hospitalario. Ofíciese a Gendarmería de Chile para que tome conocimiento de lo resuelto y tome medidas para el efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2627-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece don Nicolás Olivares Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sergio Luis Cortes Pizarro, en contra del Hospital Psiquiátrico Phillipe Pinel de Putaendo, representado por su director, por el acto arbitrario e ilegal consistente en neg
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