TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: FABIAN EDUARDO PEREZ GONZALEZ, MICHAEL ALFREDO HENRIQUEZ NAVARRETE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos R.U.C. 2100373569-6, R.I.T. 363-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Concepción, correspondiente al Rol 920-2025 del ingreso penal de esta Corte, mediante sentencia de 29 de mayo de 2025, se decidió por mayoría, absolver a Fabián Eduardo Pérez González, del delito consumado contemplado en el artículo 194 bis del Código Aeronáutico, cometido el 17 de abril de 2021 en Talcahuano, por el que se le había acusado en calidad de autor ejecutor. Contra dicha sentencia, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, José Orella Laurent, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, con el objeto que esta Corte, acogiéndolo, deje sin efecto la sentencia impugnada como el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista se fijó para la lectura del fallo el 01 de agosto del año en curso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que como se dijo en lo expositivo, el recurso de nulidad de la fiscalía se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. 2º) Que, respecto de la causal invocada, se dirá que el artículo 374 del código en estudio dispone: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados, … letra e): Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e)”. A su vez, el artículo letra c) establece: “La sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, dispone que: “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. En su inciso final, añade, “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos o circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” 3º) Que, en el caso de autos el recurrente señala, en síntesis, que se ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, al existir una inadecuada fundamentación en el razonamiento utilizado por el Tribunal para arribar a la conclusión que el encartado no tuvo participación en el ilícito imputado. Sostiene que la sentencia recurrida adolece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que han fundamentado las conclusiones del tribunal, al no haber apreciado de manera completa la totalidad de las pruebas presentadas, especialmente el testimonio de la jefa de cabina, señora Paula Poblete. Según el relato del recurrente, la jefa de cabina, al ser interrogada sobre los pasajeros que habían generado disturbios en el vuelo, no solo los describió de manera general, sino que también identificó directamente al señor Pérez González presente en la sala como uno de los individuos involucrados. Resalta que la testigo señaló específicamente al imputado y recordó detalles particulares de su comportamiento durante y después de los incidentes en el avión, incluyendo su estado de exaltación al ser confrontado y su peculiar acción de intentar lavarse los dientes en seco a la llegada de la policía. Agrega, que a pesar de esta identificación direc

Fallo

fallo el 01 de agosto del año en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que como se dijo en lo expositivo, el recurso de nulidad de la fiscalía se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. 2º) Que, respecto de la causal invocada, se dirá que el artículo 374 del código en estudio dispone: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados, … letra e): Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e)”. A su vez, el artículo letra c) establece: “La sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, dispone que: “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. En su inciso final, añade, “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los me

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos R.U.C. 2100373569-6, R.I.T. 363-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Concepción, correspondiente al Rol 920-2025 del ingreso penal de esta Corte, mediante sentencia de 29 de mayo de 2025, se decidió por mayoría, absolver a Fabián Eduardo Pérez González, del delito consumado contemplado en el artículo 194 bis de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica