OYARZÚN/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 Alejandra Oyarzun Matos, domiciliada en Sector Paillao, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Camila Angell González Lucero, domiciliada en Del Santuario n.° 342, Puente Alto, Región Metropolitana, fundada en que el año 2022 su hijo Felipe Vega Oyarzun contrajo matrimonio con la recurrida del cual nació una hija y que actualmente se encuentran separados y entre ellos existen diversas causas judiciales. Indicó que a la recurrida no la conoce personalmente y sólo mantenía contacto con ella por WhatsApp principalmente para saber de su nieta; contacto que duró hasta que la recurrida la insultó de forma pública por redes sociales, cuestión que ocurrió en febrero de 2025 oportunidad en que la esta última realizó en su contra una funa a través de la red social Facebook, lo que reiteró en abril. Indicó que las acusaciones que hace la recurrida vulneran su derecho a la honra y su integridad psíquica y física. Pretende se ordene a la recurrida cesar en tales publicaciones. 2. A folio 25 se ordenó prescindir del informe de la recurrida. 3. Que el acto arbitrario e ilegal respecto del cual reclama la recurrente lo hace consistir en publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Facebook, plataforma desde la cual habría proferido expresiones que afectarían su derecho a la honra y a la integridad psíquica. 4.° Que, para acreditar los hechos denunciados, la recurrente acompañó a folio 1 copia de las publicaciones en cuestión, a partir de lo cual es posible tener por acreditados los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de distintas publicaciones en foros públicos de la red social Facebook que dan pie a una serie de comentarios de terceros. 5.° Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida en un medio masivo, dicha facultad tiene como límite el respeto a la honra de las personas, derecho que se ha visto pasado a llevar a partir de las referid
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental; Se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Alejandra Adelaida Oyarzun Matos disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá eliminar las publicaciones en cuestión y que motivaron la presente acción, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier publicación en redes sociales que atente contra la honra de la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección-397-2025
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticinco Visto: A folio 1 Alejandra Oyarzun Matos, domiciliada en Sector Paillao, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Camila Angell González Lucero, domiciliada en Del Santuario n.° 342, Puente Alto, Región Metropolitana, fundada en que el año 2022 su hijo Felipe Vega Oyarzun contrajo matrimonio con la rec
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