SIN INFORMACION

GAETE/I MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1. A folio 1 Yusef Cifuentes Tapia, abogado, quien comparece en nombre de Jovita Ercilia Gaete Salas, comerciante, domiciliada en sector Piruco s/n.°, Río Bueno, dedujo Acción Constitucional de Protección de Garantías Constitucionales contra la Municipalidad de Río Bueno, representada por el alcalde Luis Reyes Álvarez, fundada en que el año 2018 adquirió la patente de alcoholes Rol N° 4-85 de la comuna de Río Bueno, correspondiente a cabaret, momento a partir del cual comenzaron a producirse una serie de dificultades administrativas en relación con dicha patente, todo lo cual coincide con la asunción -el año 2020- por parte del Sr. Alejandro Rosas, vecino colindante de su inmueble, en el cargo de Director de Obras Municipales. Indicó que tras decretarse la caducidad de la patente el año 2018, recién en el segundo semestre de 2022 pudo reabrir y operar el local, fecha a partir de la cual recibió fiscalizaciones semanales y reiteradas por parte de inspectores municipales y Carabineros de Chile. Así, en enero de 2023, al concurrir a pagar la patente correspondiente al primer semestre de dicho año, se le informó que ésta se encontraba “retenida”, debido a una supuesta denuncia por ruidos molestos y riñas presentada ante el Juzgado de Policía Local. A ello se sumó la dictación del Decreto Alcaldicio N° 686 de fecha 20 de febrero de 2023, que dejó sin efecto el cambio de destino que había sido aprobado el año 2020, medida que tampoco le fue notificada formalmente, y de cual tomó conocimiento semanas después. Ante la negativa persistente de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno para entregar una explicación formal y debidamente motivada respecto de la no renovación de su patente comercial, pese a haber cumplido reiteradamente con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, en septiembre de 2023 recurrió a la Contraloría General de la República organismo que acogió parcialmente su reclamación, estableciendo que el acto administrativo contenido en el Dec

Fundamentos

motivos la existencia de “problemas de construcción, reclamos y denuncias”. Con igual fecha solicitó copia del decreto que ordenó la renovación de su patente en el año 2024 y los fundamentos actuales de su suspensión, sin obtener respuesta alguna. Siendo así se encuentra impedida de ejercer su actividad comercial. Pretende se ordene a la recurrida: i) abstenerse de realizar cualquier acto que implique la denegación, suspensión o caducidad de la patente de alcoholes Rol N° 4-85, sin previo procedimiento legal y fundado en derecho; ii) regularizar inmediatamente la situación administrativa de la patente, reconociendo su vigencia mientras no se dicte acto administrativo legalmente tramitado y debidamente fundado que indique lo contrario; iii) notificar formalmente a la recurrente el estado administrativo de su patente y adoptar todas las medidas que correspondan para garantizar el respeto a sus derechos constitucionales, conforme a los dictámenes de la Contraloría General de la República. 2. A folio 16 la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, considerando que se interpuso el 11 de junio de 2025 y que el acto u omisión que se impugna, es la negativa del municipio a la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente para el 1º semestre del 2025, negativa que fue acordada por el Concejo Municipal de Rio Bueno, con fecha 29 de enero de 2025, y posteriormente decretada su no renovación, por Decreto Municipal Exento Nº 4433 de fecha 31 de enero de 2025, decreto del cual, a lo menos, la recurrente tomo conocimiento con fecha 7 de mayo de 2025, mediante la notificación del mismo a su correo electrónico. En subsidio indicó que mediante decreto exento Nº 2650 de fecha 22 de julio de 2024, se renovó en forma condicionada para el 2º semestre del año 2024, la patente de alcoholes de la recurrente. En efecto, en el punto segundo de la parte resolutiva del mentado decreto se consigna: 2.- La contribuyente tendrá como plazo definitivo solamente hasta el 31 de Diciembre 2024 para dar cumplimento al Punto 5.2.9 de la OGUC, y el D.S. Nº 594 del 29 de abril de 2020. Luego, con fecha 28 de enero de 2025, se llevó a cabo reunión de la Comisión de Alcoholes y Seguridad Pública del Concejo Municipal, cuyo único punto de tabla era “el análisis pormenorizado de 17 patentes de alcoholes, asociadas a 16 Contribuyentes, que presentan problemas con el cumplimiento de requisitos legales para su renovación por parte del Concejo Municipal”, dentro de las cuales estaba la patente de alcoholes de la recurrente. Tal Comisión llegó a la conclusión de que se sugeriría al honorable concejo municipal, renovar todas las patentes analizadas, salvo las Rol 4-21 y 4-85. Posteriormente, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 29 de enero de 2025, se resolvió en forma unánime no aprobar la renovación de la patente de Alcoholes dados los reclamos de vecinos. Así, con fecha 31 de enero de 2025, se dictó el decreto exento Nº433, por medio del cual se decretó la no

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, en su numeral 5° contempla la posibilidad que la sentencia que dicte el tribunal, concluida la tramitación, pueda consistir en la inadmisibilidad de la acción de protección intentada. 5. Que, sin perjuicio de lo anterior y sólo a mayor abundamiento, cabe consignar que de los antecedentes proporcionados por las partes puede concluirse que el referido Decreto Alcaldicio N.° 4433 de 31 de enero de 2025 es un acto administrativo debidamente fundado, el cual indica latamente todos los antecedentes tenidos en vista y que justifican la decisión adoptada, la cual se enmarca dentro de las atribuciones tanto del Concejo Municipal como del Alcalde, con lo cual no es posible advertir falta de fundamentación, ilegalidad o arbitrariedad en su dictación. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jovita Ercilia Gaete Salas contra la Municipalidad de Río Bueno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-492-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Yusef Cifuentes Tapia, abogado, quien comparece en nombre de Jovita Ercilia Gaete Salas, comerciante, domiciliada en sector Piruco s/n.°, Río Bueno, dedujo Acción Constitucional de Protección de Garantías Constitucionales contra la Municipalidad de Río Bueno, representada por el alcalde Luis Reyes Álvarez, funda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica