MINISTERIO PUBLICO C/ JANCK CARLOS PATRICIO HUERTA CARVACHO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, no hubo controversia en estrados acerca de la circunstancia que, el sentenciado fue condenado el siete de junio de dos mil veinticinco, a una pena de multa de 1/3 de UTM, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. SEGUNDO: Que, para dilucidar la situación propuesta, deberán considerarse diversas normas. El artículo 97 del Código Penal, reza: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simple delito, en cinco años. Las de falta, en seis meses.” Por otra parte, el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece el catálogo de penas, las que, según su gravedad, determinan si se trata de un crimen, simple delito o falta. TERCERO: Que, en estas condiciones, atendido que los delitos se califican según la gravedad de los mismos, esto es, a mayor reproche penal, la sanción asignada es también superior, por lo que, en el caso de autos, debe considerarse que, habiendo sido condenado el recurrente con una pena de falta, ésta, al tenor de los dispuesto en el artículo 27 de la 18.216, no tiene la virtud de provocar el quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta originalmente. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 37 de la referida ley, se revoca la resolución apelada de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que revocó la pena sustitutiva otorgada al sentenciado Janck Carlos Patricio Huerta y, en su lugar se declara, que se la mantiene. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal quien fue de opinión de confirmar la aludida resolución, por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1995-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 37 de la referida ley, se revoca la resolución apelada de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que revocó la pena sustitutiva otorgada al sentenciado Janck Carlos Patricio Huerta y, en su lugar se declara, que se la mantiene. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal quien fue de opinión de confirmar la aludida resolución, por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1995-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a uno de agosto de dos mil veinticinco, a las 12:44 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, para la vista
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