JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

MP C/ FERNANDO ANDRES ROMERO ADAROS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito formalizado, previsto en el artículo 443 del Código Penal. Esta conclusión se sustenta en el contenido del parte policial y sus respectivos anexos, entre ellos la declaración del personal aprehensor, del conductor del vehículo motorizado desde cuyo interior habrían sido sustraídas especies, el acta de fuerza en las cosas, la guía de despacho de los bienes transportados y la fijación fotográfica de los mismos. 2°) En esta etapa procesal, y conforme a los antecedentes de investigación hasta ahora reunidos, no es posible descartar, como lo postula la defensa, la participación del imputado en el hecho investigado. Por el contrario, debe tenerse en cuenta que el imputado fue detenido en situación de flagrancia, portando especies sustraídas, las cuales arrojó al momento de su detención, conforme lo declara el personal aprehensor. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad de los imputados importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la naturaleza del delito imputado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la circunstancia de haberse atribuido participación en grupo o pandilla, así como la existencia de antecedentes penales, entre los cuales se destaca una condena por el delito de robo con violencia, dictada en el año 2017, oportunidad en que se le impuso la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado máximo. 4°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedim

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Fecha: uno de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-542-2025 Ruc N°: 2501027198-6 Rit N°: O-1593-2025 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Aida Osses Herrera, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: María Pinochet Zuñiga Defens

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