MARTINEZ VELASQUEZ GABRIEL JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogada, deduce acción de amparo en favor de Gabriel José Martínez Velásquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25221503 de 16 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el 23 de septiembre de 2023, con la finalidad de reunificarse con su familia, compuesta por sus hijastros Néstor Rafael Benavides Farías y Erika Yarmila Ramírez Farías, y sus nietos de nacionalidad chilena. Indica que, abandonó Venezuela debido a la crisis humanitaria, la violencia generalizada y la situación económica, además de tener a sus hijastros residiendo en Chile, uno de ellos con más de 7 años en el país. Menciona que, el amparado participa activamente en la congregación de la Iglesia Cristiana BMF Placilla y cuenta con contrato laboral como maestro carnicero en la empresa Marchant y Abarca SPA. Alega que, el 16 de abril de 2025, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión a través de la Resolución Exenta N°25221503, de la cual fue notificado el 9 de julio de 2025, casi 2 meses después de su emisión. Argumenta que, dicha expulsión es ilegal por carecer de fundamento legal adecuado, ya que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 establece que la expulsión por ingreso clandestino procede solo después de cumplida la pena impuesta en un proceso penal, y el amparado no ha sido sometido a proceso penal alguno. Sostiene que, se vulneró su derecho a la seguridad individual y al debido proceso al no respetarse el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.880, pues al momento de la declaración de ingreso por paso no habilitado, la Policía de Investigaciones c
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción cometida. Menciona que, en cumplimiento del artículo 129 de la misma ley, se realizó una ponderación de diversas circunstancias, como la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, reiteración de infracciones migratorias, período de residencia regular, vínculos familiares y contribuciones sociales, concluyendo que no era posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Argumenta que actualmente no existen mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido por paso fronterizo no habilitado, y que la Ley de Migración y Extranjería no prevé otra sanción menos severa que la expulsión para estos casos. Sostiene que la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido y rechazar el recurso interpuesto en todas sus partes, por haber sido la medida de expulsión ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25221503 de 16 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, resulta necesario establecer que, atendido al mérito de los antecedentes no resulta aplicable al caso en examen la normativa contenida en el Decreto Ley N°1.094, como pretende el amparado. En efecto, dicho cuerpo legal fue derogado por la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, vigente desde el 12 de febrero de 2022. Esta última normativa fue modificada por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gabriel José Martínez Velásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2592-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogada, deduce acción de amparo en favor de Gabriel José Martínez Velásquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25221503 de 16 de abril de 2025, que ordenó la expulsió
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