SIN INFORMACION

DELPHIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Emmanuella Delphin, Nacional de Haití, domiciliada en calle Las Violetas N°972, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 11 de noviembre de 2024. Refiere que la recurrente solicitó la carta de nacionalización y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, por cuanto ha transcurrido el plazo de 6 meses, sin que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud formulada. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente solicitó el 11 de noviembre de 2024 la carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Agrega que, debido al aumento exponencial de solicitudes migratorias, la tramitación ha experimentado demoras justificadas por caso fortuito, y qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Emmanuella Delphin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Celia Catalán, quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que se configura una omisión ilegal respecto del recurrente debido a la dilación de la resolución de su solicitud, desde que no ha dado cumplimiento al principio de celeridad, consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1865-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Emmanuella Delphin, Nacional de Haití, domiciliada en calle Las Violetas N°972, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba l

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