3° TRIBUNAL AMBIENTAL

LORETO DEL PILAR VASQUEZ SALVADOR CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que don José Luis Fuenzalida Rodríguez, abogado, en representación del tercero independiente Procesadora Dumestre Limitada, en autos de reclamación caratulados “ Loreto del Pilar Vásquez Salvador con Superintendencia del Medio Ambiente”, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de enero de 2025, que acogió la reclamación interpuesta anulando parcialmente la resolución reclamada y que ordenó, en consecuencia, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) disponer la reanudación del procedimiento sancionatorio respecto del cargo N°1, disponiendo el rechazo de la reclamación, con costas. Fundando su recurso, enseguida expone que es titular del proyecto 'Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre, Canal Señoret, Puerto Natales" ("Proyecto"), calificado favorablemente en lo ambiental mediante la Resolución Exenta N°008, de 15 de enero de 2019 ("RCA N°8/2019), de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; consta en la RCA que el Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de procesamiento de 71.280 toneladas anuales de especies salmónidas, para ser envasadas y despachadas hacia su mercado de destino; la construcción y operación de la planta procesadora se emplazará en la ruta Y-340, Km 1,1, comuna de Natales, provincia de Ultima Esperanza, región de Magallanes y Antártica Chilena, dentro de un predio privado de una superficie aproximada de 7 hectáreas, (bodegas logísticas, planta de tratamiento de aguas servidas, canteras de áridos, central de generación termoeléctrica, vertedero de la comuna, muelle, entre otros). En Resolución Exenta N°1, dictada en el Procedimiento Sancionatorio ROL D-116-2023, de 11 de mayo de 2023, la SMA formuló cargos por hechos, ocurridos en la fase de construcción del Proyecto desarrollada entre el 3 de abril de 2019 y 3 de diciembre de 2022: Tabla 1: Cargos formulados: utilización de rutas no autorizadas en la RCA, para el transporte de áridos

Fundamentos

considerando que la infracción imputada sólo puede ser cumplida si las acciones se adoptan en la fase en que se cometieron. Estima que el razonamiento del Tribunal deriva de una errada comprensión e interpretación de sus alegaciones. Para la aprobación de un PdC, el artículo 9 del Reglamento exige verificar el cumplimiento de los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, lo que se cumple. Sobre el criterio de integridad, propuso 9 acciones para abordar la formulación de dos cargos, asumiendo los efectos que pudieran haberse generado. El criterio de eficacia se satisface al proponer acciones y metas que aseguran el cumplimiento de la normativa infringida, procurando el retorno al cumplimiento y la adopción de medidas para contener, reducir o eliminar los efectos negativos de las infracciones. Finalmente, el criterio de verificabilidad también se ve satisfecho, ya que, como indica la SMA, se incorporan medios de verificación idóneos y suficientes que aportan información exacta y relevante, y que permiten evaluar el cumplimiento de las acciones propuestas. La Sentencia no considera las acciones propuestas y los argumentos de defensa presentados por el Titular a lo largo del procedimiento judicial. En concreto, el PdC no se limita a detener la infracción imputada, ya que, si bien es efectivo que la infracción se detuvo, se propusieron medidas idóneas para el retorno al cumplimiento; todas se refieren a un componente que trasciende la etapa de construcción del Proyecto, pues igualmente se cautela durante su operación, de forma que la obligación infringida no está indisolublemente ligada a una etapa del proyecto. Señala las acciones propuestas: 1. Controlar el desplazamiento de los camiones hacia el Proyecto, como también el despacho del Producto Terminado mediante rastreo satelital (GPS) para asegurar su tránsito por rutas autorizadas (acción N°1); 2. Controlar el flujo de entrada y salida de camiones al Proyecto (acción N°2); 3. Instalación de señalética para mejorar la seguridad vial en la Ruta Y-340, (acción N°3); 4. Elaborar e implementar una propuesta, aprobada por la autoridad, de mejora de seguridad vial en la intersección de vías que recibieron el total del flujo vehicular aportado por las rutas desde las zonas de áridos, que incluye demarcación y señalización, proyección de 4 caminos de rodados, materialización de 72 metros lineales de valla peatonal (acción N°4). Finalmente, para el cargo N°1 se comprometió la humectación del sector estacionamientos y camino aledaño al sector sur del Proyecto con lo que se reducirían 1,06 año de MP10 (...) por 2 años en la fase de operación; se generaría una reducción de 2,12 toneladas por MP10, con un monto equivalente a la superación de emisiones por MP10 en la fase de construcción. Informa que todas estas acciones comprometidas en el PdC aprobado se encuentran actualmente en ejecución por parte del Titular. La Sentencia al analizar el criterio de eficacia incurre en errores determina

Fallo

Por tanto, el infractor de instrumentos de gestión ambiental, podrá contar con un instrumento especial para volver al estado de cumplimiento ambiental, siempre que presente un plan de acciones y metas que cumpla satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique, en los términos dispuestos por la LO-SMA y el Reglamento. En consecuencia, la LO-SMA y el Reglamento establecen los casos específicos en que no será posible la presentación de un PdC, al momento de la Formulación de Cargos como restricción para la procedencia de este instrumento de incentivo al cumplimiento. Luego, es posible concluir que no existe un obstáculo legal o reglamentario para aprobar un PdC que incluya acciones o medidas que se ejecuten en una fase distinta a aquella en que se constataron las supuestas infracciones imputadas, como lo pretende la sentencia. Lo anterior es relevante, por un lado, porque los Impedimentos de los PdC son de derecho estricto, en concordancia con la sujeción al principio de legalidad a que se encuentra sometida la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República ("CPR") y en el artículo 2º el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, corroborada por la jurisprudencia ambiental. Conforme al principio de legalidad la Superintendencia no podría haber llegado a otra decisión que la aprobación del PdC, tal como se expresó en la Resolución Exenta N°7/ROL D-116-2023. Señala que, mediante la sentenci

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Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que don José Luis Fuenzalida Rodríguez, abogado, en representación del tercero independiente Procesadora Dumestre Limitada, en autos de reclamación caratulados “ Loreto del Pilar Vásquez Salvador con Superintendencia del Medio Ambiente”, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de enero de 2025, que acogió la reclamació

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