SIN INFORMACION

PAREDES SALAZAR MARCOS DARÍO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo constitucional por don Marcos Darío Paredes Salazar, ciudadano peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 24421519 de 5 de septiembre de 2024, la cual rechazó su solicitud de residencia temporal por mantener antecedentes penales en Chile, ordenando su abandono del país y prohibiéndole el ingreso por 20 años. El amparado presentó su solicitud de residencia temporal el 17 de junio de 2022. Esta fue rechazada por mantener una condena por homicidio frustrado, cuya sentencia data de 2018, ya cumplida el 20 de junio de 2023, con eliminación definitiva de antecedentes prontuáriales en marzo de 2024. Alega arraigo familiar (dos hijas chilenas, una de ellas escolarizada), relación estable con su pareja, y arraigo laboral (trabajo formal y cotizaciones al día). Además, no registra antecedentes en Perú. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución exenta que ordena su abandono del país, se suspenda su ejecución (orden de no innovar) y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reconsiderar su solicitud de residencia temporal, ponderando debidamente su conducta actual, la eliminación judicial de sus antecedentes penales y su arraigo familiar, social y económico en Chile. A folio 4, El Servicio Nacional de Migraciones, en primer lugar opone la excepción de cosa juzgada, fundado en que ya se interpuso un recurso de amparo anterior (Rol 2523-2024) ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con idéntico petitorio y fundamentos, respecto del mismo acto administrativo (Resolución Exenta N° 24421519). Dicho recurso fue rechazado por esa Corte y confirmado por la Corte Suprema el 7 de octubre de 2024.Dado que existe identidad de partes, objeto y causa de pedir, solicitan que el actual amparo sea rechazado por configurarse cosa juzgada, calificando la nueva acción como un uso abusivo del dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se ha producido una acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, lo solicitado por esta vía es que se deje sin efecto la Resolución exenta N° 24421519, de 5 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor, dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso en un plazo de 20 años, por mantener una condena en Chile. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución impugnada fue dictada por órgano competente, en ejercicio de atribuciones conferidas por la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, especialmente los artículos 32 N° 5, 88 N° 2 y 127, al constatarse que el solicitante registra condena penal en Chile como autor del delito de homicidio frustrado, hecho que configura una prohibición imperativa de otorgamiento de residencia y, en consecuencia, habilita a la autoridad a rechazar su solicitud y ordenar su abandono del país. Cuarto: Que, la resolución recurrida no constituye una medida de expulsión, sino un acto administrativo que impone al extranjero el deber legal de abandonar voluntariamente el país, dentro del plazo que establece la ley, derivado del rechazo de su solicitud de residencia. Dicha medida se enmarca dentro de las facultades legales de la autoridad migratoria, sin que se advierta en su dictación ilegalidad o arbitrariedad alguna. Quinto: Que, además, se ha acreditado por el propio recurrido que la misma resolución fue impugnada mediante recurso de amparo anterior, Rol N° 2523-2024, resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 7 de octubre de 2024, habiéndose

Fallo

por tanto ya emitido pronunciamiento a su respecto, lo que impide volver a conocer del mismo asunto por esta vía constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y artículos 32 N° 5, 88 N° 2 y 127 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Marcos Darío Paredes Salazar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2619-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo constitucional por don Marcos Darío Paredes Salazar, ciudadano peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 24421519 de 5 de septiembre de 2024, la cual rechazó su solic

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