SIN INFORMACION

SEVERINO DUARTE LUIS FERNANDO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Luis Fernando Severino Duarte, quien cumple una condena en el centro de detención preventiva de Limache, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por don Jaime Gajardo Falcón, por rechazar el beneficio de por rechazar, mediante el decreto exento N°2414 del veintidós de julio de dos mil veinticinco, la reducción de condena que originalmente se le había otorgado al amparado bajo la Ley N°19.856, a fin que se revoca o se deja sin efecto dicho Decreto Exento, y que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado, decretándose su inmediata libertad o, en subsidio, acoja la presente acción constitucional, y restableciendo el imperio del derecho, decrete que se deja sin efecto el Decreto Exento en que se ha cometido la ilegalidad denunciada en este arbitrio, y que en su lugar la recurrida debe dictar aquel que conceda el beneficio de reducción de condena al amparado, en un plazo no superior a tres días hábiles, o en el término que esta Corte prudencialmente determine. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por delitos de abuso sexual reiterados contra menores de edad conforme a la sentencia definitiva dictada el 23 de septiembre de 2022, registra una abono de 790 días, por hechos verificados durante el año 2017 y en el año 2019. Argumenta que el ministerio aplicó retroactivamente la Ley N°21.421, que excluye los beneficios penitenciarios para condenados por delitos sexuales contra menores, a pesar de que esta ley entró en vigor después de la comisión de los delitos y de la sentencia condenatoria. Arguye que esto viola el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en la Constitución Política de la República (artículo 19 N°3), en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho a la libertad personal y seguridad individual, destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éstas se vean amenazadas o perturbadas por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, a través del presente recurso, se solicita que se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conceder el beneficio de reducción de condena al amparado, el que fue rechazado mediante decreto exento N°2414 del veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictado luego de aplicar la norma contenida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, disposición legal introducida mediante la modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022. Tercero: Que, en síntesis, el recurrente sostuvo que el actuar del Ministerio es ilegal, por cuanto aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirmó que la exclusión se ajustaba a derecho, dado que la norma tiene carácter administrativo, por lo que sus modificaciones rigen in actum, debiendo analizarse el cumplimiento de los requisitos al momento de la postulación al beneficio o de dictarse la resolución ministerial. Cuarto: Que el delito por el cual fue condenado el amparado corresponde a abuso sexual de persona menor de catorce años, en carácter de reiterado, cometido en la comuna de Rancagua entre los años 2017 a 2019. Fue sentenciado a cumplir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, mediante

Fallo

fallo dictado el 23 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, actualmente ejecutoriado, con fecha original de término de condena fijada para el 24 de octubre de 2025. Quinto: Que, atendida su conducta sobresaliente, el amparado había obtenido rebajas de condena por aplicación de la Ley N°19.856, que determinaban como fecha de término de cumplimiento el 24 de abril de 2025. Sin embargo, la Comisión de Reducción de Condena correspondiente al período 2024 excluyó al recurrente del beneficio, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo que fue acogido por esta Corte, bajo el Rol N° 3085-2024, ordenando que la Comisión examinara la procedencia del beneficio conforme a la normativa vigente al momento de comisión de ilícito. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, existe una sentencia firme de esta Corte, de 10 de diciembre de 2024, que acogió la acción de amparo deducida en favor del mismo recurrente, disponiendo la inaplicabilidad -en la especie- de la Ley N°21.421, y ordenando calificar su conducta aplicando la normativa vigente a la época de la dictación de la sentencia condenatoria. Séptimo: Que, en consecuencia, el acto recurrido deviene en ilegal, por cuanto el Decreto Exento N°2414 hizo aplicación retroactiva de una norma de la Ley N°21.421 en perjuicio del condenado, lo que se encuentra prohibido por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 18 del Código Penal, afectando con ello el derecho con

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1 comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Luis Fernando Severino Duarte, quien cumple una condena en el centro de detención preventiva de Limache, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica