VICTOR MANUEL VALENZUELA CARRASCO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Delgado González, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Víctor Valenzuela Carrasco, condenado en causa RIT 548-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en contra de dicho tribunal con motivo de la falta de fundamentación de las resoluciones dictadas en audiencias de cautelas de garantías sucesivas requeridas por el recurrente. Explica que, por encontrarse fijada una audiencia de cautela de garantías ante el tribunal recurrido, Gendarmería de Chile remitió el Oficio N°4037/2025, dirigido al tribunal, en que indica que la postulación del recurrente al Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano fue denegada, debido al riesgo de seguridad que complica para la unidad en estudio. Añade que, ante el tribunal, realizó una serie de observaciones que daban cuenta de la falta de fundamentación por parte de Gendarmería para rechazar el traslado. Menciona los antecedentes expuestos ante el tribunal que demuestran que su representado posee buena conducta de manera sostenida, que participa en actividades de nivelación escolar y en actividades laborales. No controvierte que Gendarmería de Chile es la institución encargada de determinar las unidades donde han de ejecutarse las penas, pero no es menos cierto que la judicatura, en el ejercicio del control jurisdiccional, puede ordenar el traslado desde el CPP Santiago Sur al CET Metropolitano. Reprocha que lo informado por Gendarmería, sin acompañar antecedente alguno emanado por el Consejo Técnico durante el primer semestre de 2025, vulnera los derechos fundamentales del amparado. Pide que se acoja el presente recurso y se conceda el traslado desde el establecimiento penitenciario CCP Santiago Sur hacia el CET Metropolitano. Segundo: Que informa al tenor del recurso la magistrada Andrea Román Bravo, jueza suplente del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Explica que el recurrente fue condenado en procedimiento abreviado, por
Fundamentos
considerando el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta pormenorizada de los antecedentes que tuvo presente, tener por cumplido lo ordenado a dicha institución. Añade que, en esa oportunidad, señaló a la defensa que no reiteraría petición de informe y que cuenta con las herramientas administrativas que establece la ley para efectos de un negativa ante el traslado. Tercero: Que, a su vez, informa al tenor del recurso la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el recurrente postuló voluntariamente a un traslado al CET Metropolitano con condiciones específicas de trabajo y residencia específica para su tipo de población penal. Sostiene que esa petición fue evaluada de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por Gendarmería de Chile. Añade que el Consejo Técnico Local decidió no aprobar el traslado, conforme consta en Oficio N°4037/2025, fundado en la existencia de factores de riesgo criminógeno y el comportamiento institucional evaluado como inadecuado para los estándares del CET, debido a los informes contradictorios sobre su nivel de adherencia y compromiso real con dichas labores. Indica que, si bien el CET Metropolitano no opera actualmente a plena capacidad, los cupos disponibles se asignan en base a criterios de selección prioritarias determinados por el nivel de reinserción alcanzado, progresividad de la condena y antecedentes psicosociales. Finalmente, concluye que la negativa al traslado no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el resultado de una evaluación técnica y multidisciplinaria, fundada en los criterios institucionales objetivos, debidamente documentados. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, sin perjuicio que la presente acción se dirige en contra del tribunal con motivo de una resolución judicial que carece de fundamento -según se dice en el recurso-, se advierte que se cuestiona finalmente la decisión de Gendarmería de Chile de no acceder al traslado solicitado por el interno Valenzuela Carrasco, por lo que debe tenerse presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley 2859 de 12 de septiembre de 1979, en las letras a) b) y e) del artículo 3° y números 1, 10, 13, y 18 del artículo 6 y siguientes del Reglamento de Establecimient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Valenzuela Carrasco, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1015-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticinco Al escrito folio N°6: a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar. Al escrito folio N°8: Atendida la naturaleza de la acción, no ha lugar. Al escrito folio N°9: a lo principal, y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Delgado González, quien deduce acción constitucional de ampar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica