INVERSIONES IME LIMITADA CON COBRURA LIMITADA (S)
Rol
864-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este cuaderno que incide en el procedimiento de cumplimiento de sentencia dictada en juicio de terminación de contrato de arrendamiento de inmueble, conocido por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-18.783-2017, caratulado “Inversiones Ime Limitada con Cobrura Limitada”, mediante sentencias dictadas el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno fueron rechazadas las tercerías de pago interpuestas por Transportes Tognarelli y Mardones Limitada y Katherine Vanessa Zapata Garrido. Las terceristas impugnaron lo resuelto mediante recursos de apelación y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, confirmó las decisiones de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, las terceristas deducen recursos de casación, en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a los recursos de casación en la forma: PRIMERO: Que las recurrentes articulan sus arbitrios sobre la base de similares fundamentos de hecho y ambas denuncian que la sentencia censurada incurre en las causales de nulidad formal previstas en los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Reprochando las recurrentes que la tercería no fue recibida a prueba, explican que la primera causal de casación, que vinculan a las exigencias previstas en los Nros. 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo adjetivo y lo prevenido en los numerales 5°, 6° y 7° del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, se verifica porque los sentenciadores no se refieren a la prueba considerada para fundar la decisión de primera instancia, privando a su parte de su derecho de conocer la motivación de las sentencias judiciales y dificultando la posibilidad de que el
Fallo
fallo pueda ser revisado por los tribunales superiores, objetivos ambos que la causal de nulidad en referencia busca cautelar. Aclaran que el defecto no se trata de un análisis incompleto de la prueba o de disconformidad con su valoración, sino que es simplemente la constatación del hecho de que no se ha considerado ni mencionado prueba alguna que sustente la decisión de primera instancia, asegurando que, de no haberse incurrido en esa omisión, los jueces debieron acoger el recurso de apelación respectivo y revocar las sentencias que rechazan las tercerías de para que, en su lugar, se resolviera recibirlas a prueba. El segundo motivo de invalidación se configura por la circunstancia de no haberse recibido a prueba las tercerías, razón por la cual el fallo “adolece de una evidente falta de fundamento”. Exponen que el rechazo de sus pretensiones fue adoptado sin haberse fijado previamente ningún hecho sustancial, pertinente y controvertido en relación a la falta de bienes del ejecutado, ni establecer un término probatorio que les permitiera acreditar sus pretensiones, omitiéndose un trámite esencial, de modo que no puede existir conformidad entre lo resuelto y los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Por ello es que el juez no puede tomar un hecho que no fue señalado como controvertido para fundar su resolución, como sucede en el caso. Ello infringe el principio del debido proceso que debe existir en cada sentencia que se dicta en un pro
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este cuaderno que incide en el procedimiento de cumplimiento de sentencia dictada en juicio de terminación de contrato de arrendamiento de inmueble, conocido por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-18.783-2017, caratulado “Inversiones Ime Limitada con Cobrura Limitada”, mediante sentencias dictadas el dieciocho de a
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