MERINO/AGUAS VAI ORA LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rit O 1289-2023, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado, declaración de unidad económica conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulada “MERINO/AGUAS VAI ORA LIMITADA” por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la señora Jueza resolvió “no se hace lugar a la demanda, en todas sus partes. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas.”. En contra del aludido fallo recurre el abogado don CHRISTIAN CABALLERO VARGAS, en representación del trabajador, invocando: En lo principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las garantías constitucionales contemplada en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. En subsidio de la anterior, se alega la misma causal pero ahora relacionada con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil y artículo 7 y 9 del código del ramo. Y, en conjunto de lo anterior, impetra la contemplada en el artículo 478 letra b) del código del ramo en relación con el artículo 456 del mismo texto legal. Solicita se anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se conceda la demanda de autos en todas sus partes, con costas; o en su caso, determine en el estado en que debe quedar el proceso. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día veintinueve de julio del corriente, escuchándose alegatos de los abogados Christian Caballero, por el recurrente y Francisco Rebolledo, por la demandada, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a ambas causales impetradas por la recurrente. Que, es importante tener presente, primeramente, que las causales de nulidad contenidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo son incompatibles entre sí. De este modo, es menester al momento de impetrarlas seguir un orden que permita su análisis en forma adecuada. Así, debe ser fundamentada y alegada la concurrencia de la establecida en el artículo 478 y luego la del artículo 477, ambas del código del ramo, dado que ello implica aceptar los hechos que se han tenido por sentado en el juicio para luego sobre ellos aplicar el derecho. En la especie ello no acontece. De tal forma, si se interpone la causal del artículo 478 del mentado cuerpo normativo de manera subsidiaria, precisamente, se contraviene los hechos acreditados y constituye la base de la causal anterior. Esta contradicción priva de la coherencia necesaria que debe tener todo recurso de nulidad. El derecho se aplica sobre hechos establecidos, no se puede en subsidio pedir que se evaluara el derecho sobre hechos que se contravienen. Este es un recurso de derecho estricto, que no permite alterar el orden hasta aquí analizado, siendo esta noción desarrolla casual suficiente para desechar el recurso. SEGUNDO: Que el recurrente interpone causal principal de nulidad, artículo 477 Código Del Trabajo por infracción a las garantías constitucionales contemplada en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las garantías constitucionales vulneradas tanto en la tramitación del juicio como en la dictación de la sentencia son las del debido proceso, específicamente en la resolución que recibe la causa a prueba, toda vez que los hechos a probar, numerandos 2) y 3), son contradictorios entre sí. En efecto, el numerando 2 exige probar la circunstancia de haber existido la relación laboral entre las partes, y la concurrencia de los indicios de subordinación y dependencia del vínculo laboral; cuestión que finalmente es carga probatoria de la demandante. Sin embargo, y por su parte, el numerando 3 exige probar la circunstancia de que el contrato de trabajo es simulado, cuestión que debe acreditar la demandada. Agrega, que lo anterior quedó en evidencia en el registro de audio de la audiencia preparatoria, ya que su parte dedujo un recurso de reposición en contra de los hechos a probar fijados por el tribunal de grado por existir un contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, no correspondiendo dudar de su existencia, y por ende, correspondía suprimir los puntos de prueba en cuestión, ya que la buena fe se presume. Refiere, que aun cuando dicho recurso fue rechazado, consta en audios que se indicó expresamente que la contraria debía probar que el contrato de trabajo era simulado, cuestión que en ningún caso hizo y, además, no consta que la sentencia impugnada se refiera al numerando 3, cual estima no ha sido acreditado en atención a que no fue aportado ning
Fallo
fallo recurre el abogado don CHRISTIAN CABALLERO VARGAS, en representación del trabajador, invocando: En lo principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las garantías constitucionales contemplada en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. En subsidio de la anterior, se alega la misma causal pero ahora relacionada con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil y artículo 7 y 9 del código del ramo. Y, en conjunto de lo anterior, impetra la contemplada en el artículo 478 letra b) del código del ramo en relación con el artículo 456 del mismo texto legal. Solicita se anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se conceda la demanda de autos en todas sus partes, con costas; o en su caso, determine en el estado en que debe quedar el proceso. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día veintinueve de julio del corriente, escuchándose alegatos de los abogados Christian Caballero, por el recurrente y Francisco Rebolledo, por la demandada, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a ambas caus
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rit O 1289-2023, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado, declaración de unidad económica conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulada “MERINO/AGUAS VAI ORA LIMITADA” p
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