GALVEZ LAGOS PAOLA ANTONIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Paola Gálvez Lagos, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-42748-2025 de 31 de marzo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que mantuvo el rechazo de sus licencias médicas 19241891-7, 19492194-2 y 197794558-5 por estimar el reposo injustificado y por rechazar su reposición al ser extemporánea. Explica la recurrente que desconocía como realizar el trámite y no dio cuenta del plazo al ser la primera vez que efectuaba un reclamo. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Santiago, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que las licencias rechazadas fueron extendidas por un total de 90 días a contar del 7 de septiembre de 2024, sin embargo, el rechazo confirmado por la SUSESO se debió a que la usuaria presentó recurso de reconsideración al rechazo de la licencia médica N° “1891” y adjuntó informe de médico general insatisfactorio, sin fecha probable de alta, sin escala de evaluación de funcionalidad de una persona (GAF), sin acreditar psicoterapia como parte del tratamiento ni manejo por psiquiatría, sin justificación suficiente que indique que el reposo por el diagnóstico enunciado tenga un rol terapéutico más allá del reposo otorgado previamente por lo que rechazó la reclamación. Posteriormente, la recurrente presentó un recurso de reconsideración al rechazo de las licencias médicas N° 19492194 y 19779458 y se concluyó que el informe médico resultó insuficiente, larga data injustificada (más de 180 días de lic
Fundamentos
fundamentos que motivaron su decisión, las que fueron ratificados por el órgano contralor establecido en la ley. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, ya que la señora Gálvez recurrió ante la SUSESO el 12 de diciembre de 2024, reclamando contra la COMPIN que confirmo el rechazo de sus licencias médicas por reposo no justificado. Expone que la SUSESO concluyó que el reposo no estaba justificado, basándose en que los antecedentes médicos de la usuaria no permitían mantener incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado el que alcanzaba 201 días por la misma patología y, en informe médico de 10 de diciembre de 2024 no se describió adecuadamente el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes de tratamiento que puedan justificar un rol terapéutico del reposo, lo que quedó establecido en Resolución Exenta N° R-01-S-197671-2024 de 23 de diciembre de 2024. Posteriormente, la recurrente reclamó ante la SUSESO en contra de la referida resolución el 17 de marzo de 2025, solicitando una reconsideración, sin embargo, aquella fue rechazada por extemporánea, conforme consta en la resolución en contra de la cual se recurre. También reclama la improcedencia de la acción constitucional, atendido que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta, por lo que la presente acción constitucional es improcedente. En cuanto al fondo, explica que de los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de la SUSESO informaron: “Dr. Jonathan Alarcón. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico no especialista Mujer de 52 años, trabaja como administrativa en Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones. Con permiso autorizado por 201 días con diagnóstico de F41.2 - Trastorno mixto de ansiedad y depresión. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Por las consideraciones expuestas, desestima cualquier actuar arbitrario e ilegal de su parte, ya que, en los dictámenes aludidos se expusieron las razones por las cuales se llegaron a las conclusiones antes indicadas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-42748-2025 de 31 de marzo de 2025 y se interpuso la presente acción constitucional el 7 de abril pasado. Sin embargo, del mérito de los antecedentes, se desprende que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus licencias durante el mes de diciembre de 2024, reconociendo que no tenía conocimiento del plazo para recla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°6503-2025 Protección.
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Paola Gálvez Lagos, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un ac
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