LUZ LYLIAN DEL VALLE BUSTOS C/ JUAN FRANCISCO URETA TRONCOSO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 2446-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, con fecha 16 de junio de 2025 se dictó sentencia en contra del acusado Juan Francisco Ureta Troncoso, que lo condena a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra del referido
Fallo
fallo se alza de nulidad la defensora penal púbica doña Giovanna Bustamante Casella, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, por no haberse respetado en la valoración de la prueba, los principios de la lógica, en especial, el de razón suficiente y el de corroboración, configurándose la hipótesis prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Señala que el fallo recurrido infringe el principio de razón suficiente, toda vez que según se advierte en el considerando octavo, el veredicto condenatorio se basa en la declaración de la única testigo y víctima, doña Luz del Valle, señalando específicamente que “En este caso la víctima entregó precisión, dio muestras de credibilidad y hubo suficiencia en sus asertos, impresionaba con un lenguaje analógico, no verbal y para verbal en coordinación con las expresiones amenazantes y el temor que le causaron las mismas”, impidiendo a la defensa poder reproducir el razonamiento que da por verdaderos sus dichos, pues éstos no pueden bastarse a sí mismos para ser ciertos, máxime si según los propios dichos de la testigo, en el sitio del suceso se encontraban otras personas, vecinos, quienes presenciaron todo lo ocurrido, sin embargo, el sentenciador estimó que esas declaraciones no eran necesarias, manifestando “El tribunal debe hacer presente además, que sin duda podría haber otras personas que escucharon o
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 2446-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, con fecha 16 de junio de 2025 se dictó sentencia en contra del acusado Juan Francisco Ureta Troncoso, que lo condena a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes, por su resp
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