JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ MATÍAS NICOLÁS LASTRA VALENZUELA.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la gravedad, carácter y naturaleza del delito, el bien jurídico protegido y la existencia de otras causas pendientes por delitos de la misma especie. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 7467-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Nicolás Lastra Valenzuela. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°2495-2025 Penal.

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Nicolás Lastra Valenzuela. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°2495-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2495-2025 Penal Ruc: 2501050943-5 RIT: 7467-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás

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